Resolución número 0012 de 2014, por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución número 1769 del 27 de febrero de 2013 - 9 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 485425898

Resolución número 0012 de 2014, por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución número 1769 del 27 de febrero de 2013

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín49028

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986 y el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, el artículo 50 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

Que tal como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ej ercicio y control del poder político;

Que, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral;

Que el artículo 78 del Código Electoral consagra, que la inscripción es un acto que requiere para su validez la presentación personal del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito en el correspondiente documento oficial y que no surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo, y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal;

Que de acuerdo en lo establecido por el artículo 207 del Código Electoral, las elecciones para integrar corporaciones públicas se deben celebrar el segundo domingo de marzo y para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, el último domingo de mayo;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto-ley 1010 de 2000, es función de la Registraduría Nacional del Estado Civil elaborar los respectivos calendarios electorales y llevar el censo electoral;

Que el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000 establece, además de las funciones señaladas en la Constitución y la ley, que el Registrador Nacional del Estado Civil ejerce entre otras, la función de fijar políticas, planes, programas y estrategias para el...

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