Resolución número 0307 de 2014, por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 1769 del 27 de febrero de 2013 - 15 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 486707574

Resolución número 0307 de 2014, por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 1769 del 27 de febrero de 2013

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín49034

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral 2º del Decreto-ley 2241 de 1986 y el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, el artículo 50 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que tal como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral.

Que el artículo 78 del Código Electoral consagra, que la inscripción es un acto que requiere para su validez la presentación personal del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito en el correspondiente documento oficial y que no surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo, y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal.

Que de acuerdo en lo establecido por el artículo 207 del Código Electoral, las elecciones para integrar corporaciones públicas se deben celebrar el segundo domingo de marzo y para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, el último domingo de mayo.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Ley 1010 de 2000, es función de la Registraduría Nacional del...

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