Resolución número 000188 de 2014, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 127 de 2014 - 1 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 502833166

Resolución número 000188 de 2014, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 127 de 2014

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49110

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 64 y 65 de la Constitución Política, el artículo 7º de la Ley 101 de 1993, el artículo 31 de la Ley 1340 de 2009, el numeral 15 del artículo del Decreto número 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como rector de la política agropecuaria del país y en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 7º de la Ley 101 de 1993 y lo previsto en el numeral 15 del artículo del Decreto número 1985 de 2013, estableció las condiciones para el acceso al Programa de Protección del Ingreso Cafetero (PIC) para el año 2014, mediante la Resolución número 127 del 13 de febrero de 2014, de acuerdo a los lineamientos de política cafetera adoptados mediante la Resolución número 3 del 10 de febrero de 2014, expedida por el Comité Nacional de Cafeteros.

Que en dicha resolución se estableció en su artículo 6º "Requisitos para acceder al programa y recibir el apoyo", en el cual se estableció que para acceder al Programa de Protección del Ingreso Cafetero (PIC), los beneficiarios registrados en el Sistema de Información Cafetera SICA, deberán realizar el auto-registro que establezca la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, el cual debe ser entregado antes del 31 de marzo de 2013.

Que debido a la subida de precios internacionales y nacionales del Café, que mantuvieron desactivado el Programa de Protección del ingreso Cafetero (PIC) por cerca de 3 semanas, se recibieron muy pocas solicitudes de Auto-registro de cafeteros y de inscripción de compradores de café al Registro de Compradores Autorizados PIC 2014.

Que por lo anterior, es necesario ampliar los plazos de auto-registro de Caficultores Beneficiarios y transición de Compradores Autorizados establecidos en la Resolución número 127 de 2014 para poder brindarle a los caficultores la oportunidad de poder cumplir con los requisitos establecidos en dicho programa, y poder ser beneficiarios del mismo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el numeral 2 del artículo de la Resolución número 127 de 2014, el cual quedará así:

"2. Los Caficultores...

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