Resolución número 02671 de 2014, por la cual se modifica la Tabla 1 del artículo 4 de la Resolución número 4506 de 2013 - 3 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 518793094

Resolución número 02671 de 2014, por la cual se modifica la Tabla 1 del artículo 4 de la Resolución número 4506 de 2013

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49201

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 564 de la Ley 9a de 1979 y el numeral 30 del artículo 2 del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 4506 de 2013 se establecieron los niveles máximos de contaminantes en los alimentos destinados al consumo humano, con el fin de proteger la salud de las personas.

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante comunicación radicada con el número 201442300539202 del 22 de abril de 2014 manifestó que "... De conformidad con el artículo 4, tabla 1 subnumeral 2. 12 de la Resolución número 4506 de 2013; el nivel máximo de suma de aflatoxinas B1, E>2, G1 y G2 para maíz que vaya a someterse a un proceso de selección u otro tratamiento físico antes del consumo humano directo es de 10 mg/kg. Sin embargo, a la luz del monitoreo que las empresas han venido desarrollando, el cumplimiento de dicho nivel máximo no es posible en maíz de producción nacional dadas algunas condiciones de manejo postcosecha...", por lo tanto solicita revisar el estándar para el maíz como materia prima y su modificación de 10 a 20 mg/kg, debido a que se podría estar "... afectando los programas de fomento de siembra de maíz que viene liderando el Gobierno nacional y el ingreso de todos los productores".

Que sobre el particular, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) mediante Oficio número 400-1091-14 radicado Invima 14038673 del 24 de abril del año en curso, remitió la correspondiente "justificación toxicológicapara modificación de niveles máximos de aflatoxinas en maíz" en la cual tuvo en cuenta entre otros aspectos, los datos de consumo de maíz registrados en la Encuesta Nacional de la Situación Nutri-cional en Colombia ENSIN 2005 y del DANE, encontrando que "(...) desde el punto de vista toxicológico, el establecimiento del nivel máximo para aflatoxinas en maíz en 20 ppb,

protege la salud de los consumidores de Colombia" cumpliendo el objeto de la Resolución número 4506 de 2013.

Que a su turno, Brinsa S. A. solicitó definir los límites máximos de contaminantes para la "sal grado alimenticio", esgrimiendo que el Decreto número 0547 de 1996 ya reglamentó el nivel máximo de contaminantes de plomo y arsénico y por parte del cadmio, la Resolución número 4506 de 2013 estableció dos niveles máximos, uno en el subnumeral 12.13 y otro en el 12.15.

Que así mismo, los contaminantes de...

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