Decreto número 026 de 2014, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones - 10 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 485891606

Decreto número 026 de 2014, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín49029

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 1642 del 12 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República mediante la Ley 1642 de 2013, revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para determinar el sistema de nomenclatura y clasificación de los diferentes empleos de la Defensoría del Pueblo.

Que en el presente decreto se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Defensoría del Pueblo, en el ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 1º, literal b) de la Ley 1642 del 12 de julio de 2013.

DECRETA:

Artículo 1º Campo de aplicación.

El presente decreto establece el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Defensoría del Pueblo.

Artículo 2º Noción de empleo.

Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines de la Defensoría del Pueblo.

Artículo 3º Niveles jerárquicos de los empleos.

Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de la Defensoría del Pueblo a que se refiere el presente decreto se clasifican en los siguientes niveles:

- Directivo

- Asesor

- Profesional

- Técnico

- Administrativo.

Artículo 4º Del nivel directivo.

Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas y de adopción de planes, programas y proyectos para su ejecución.

Artículo 5º Del nivel asesor.

Agrupa los empleos cuyas tareas consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los funcionarios de empleos del nivel Directivo.

Artículo 6º Del nivel profesional.

Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.

Artículo 7º Del nivel técnico.

Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.

Artículo 8º Del nivel administrativo.

Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y de orden administrativo complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, y aquellas que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de tareas de simple ejecución.

Artículo 9º Denominación del empleo.

Se entiende por denominación del empleo la identificación del conjunto de funciones, deberes, atribuciones y responsabilidades que constituyen un empleo.

Artículo 10 Del código.

Para el manejo sistematizado del régimen de clasificación y remuneración, cada empleo se identifica con un código de cuatro cifras. El primer dígito señala el nivel al cual pertenece el empleo y los tres siguientes dígitos indican la denominación del cargo.

Este código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponderán al grado de asignación básica que el Gobierno Nacional establezca.

Artículo 11 De la asignación mensual.

La asignación mensual correspondiente a cada empleo está determinada por sus funciones y responsabilidades, así como por las competencias laborales requeridas para su ejercicio, según la denominación del empleo y el grado establecido porel yresente decreto en la nomenclatura y la escala salarial.

Artículo 12 De la nomenclatura.

Créase la siguiente nomenclatura de empleos públicos de la Defensoría del Pueblo:

NIVEL JERÁRQUICO Y DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO
NIVEL DIRECTIVO
Defensor del Pueblo 0010
Vicedefensor 0020
Director Nacional 0030
Defensor Delegado 0040
Secretario General 005O
Defensor Regional 0060
NIVEL JERÁRQUICO Y DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO
Jefe de Oficina de Control interno Disciplinario 0070
Jefe de Oficina 0075 23
Subdirector 0080 23
Gestor 0090 21
NIVEL ASESOR
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