Resolución número 03108 de 2014, por la cual se modifica el numeral 14.2.2.5.3. del RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - 3 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 518793214

Resolución número 03108 de 2014, por la cual se modifica el numeral 14.2.2.5.3. del RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín49201

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1808, 1815, 1816 y 1817 del Código de Comercio, el artículo 47 de la Ley 105 de 1993, en concordancia con lo establecido en los artículos , y del Decreto 260 de 2004, y

CONSIDERANDO:

· Que la República de Colombia es Parte del Convenio sobreAviación Civil Internacional, celebrado en la ciudad de Chicago en 1944 y como tal, miembro activo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); motivo por el cual, debe dar cumplimiento a citado Convenio y demás estándares contenidos en los Anexos técnicos.

· Que de conformidad con el artículo 37 del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional antes citado, los Estados Parte en el citado Convenio se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas internas con los estándares técnicos (SARPS) que al efecto profiera la Organización de Aviación Civil Internacional.

· Que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adoptó el Anexo 14 -Aeródromos- al ya citado Convenio, compendio técnico donde se establece una serie de especificaciones técnicas aplicables al diseño y operación de aeropuertos y helipuertos con el fin de garantizar los niveles de seguridad en la operación que se desarrolle en esas infraestructuras aeroportuarias.

· Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1815 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) le corresponde clasificar y determinar los requisitos que deben reunir los aeródromos, teniendo en cuenta las reglamentaciones internacionales.

· Que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo 1º, Inciso Segundo del artículo 48 de la Ley 105 de 1993, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, tiene como función prioritaria la de mejorar la infraestructura aeroportuaria del país, para lo cual, los Planes Maestros se constituyen en la herramienta principal que orienta y asegura el desarrollo de los aeropuertos en el tiempo.

· Que según lo dispuesto en el Inciso Segundo del artículo del Decreto 260 de 2004, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia le corresponde reglamentar y supervisar la infraestructura...

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