Decreto número 134 de 2014, por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 726 de 2000 y se dictan otras disposiciones - 31 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 489416162

Decreto número 134 de 2014, por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 726 de 2000 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49050

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 79, 80, 81 y 82 del Código de Comercio, y

CONSIDERANDO:

Que en el presente año las Cámaras de Comercio deben elegir sus juntas directivas;

Que el proceso electoral de dichas juntas inicia en el mes de febrero de 2014;

Que es importante salvaguardar la transparencia en el proceso electoral, procurando no afectar la legitimidad de la selección de los directivos que han de ser los gobernantes de los entes camerales;

Que es preciso establecer nuevos requisitos para fortalecer los distintos escenarios de gober-nabilidad de los entes camerales, con el objeto de contrarrestar las dificultades que en ocasiones se han presentado en el desarrollo de las elecciones de los miembros de juntas directivas de las Cámaras de Comercio;

Que resulta particularmente conveniente, para evitar las dificultades que en el pasado se han presentado en el desarrollo de las elecciones de los miembros de las juntas directivas, que el proceso electoral de juntas directivas de las Cámaras de Comercio se lleven a cabo durante el segundo semestre del año electoral, con el fin de que sus periodos inicien en el mes de enero y correspondan a los años calendario;

Que el Decreto número 726 de 2000 fue modificado por los Decretos número 898 de 2002, 333 de 2012 y 1202 de 2012;

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 2º del Decreto número 726 de 2000 el cual quedará así:

"Artículo 2º. Oportunidad de las elecciones. Las elecciones para elegir directivos de las Cámaras de Comercio se llevarán a cabo el primer jueves hábil del mes de diciembre del año de la elección entre las 8:00 a. m. y 4:00 p. m.".

Artículo 2º Modifíquese el artículo 5º del Decreto número 726 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 5º. Inscripción y modificación de listas. Las listas de candidatos a directores de las Cámaras de Comercio podrán ser inscritas por uno o varios comerciantes con matrícula vigente al 31 de marzo del año en que se realice la elección.

La inscripción de listas deberá efectuarse hasta el último día hábil de la segunda quincena del mes de octubre del mismo año de la elección ante la Secretaría General o la Oficina Jurídica de la respectiva Cámara de Comercio. La inscripción no requerirá presentación personal de los candidatos.

Podrán elegir y ser elegidos como candidatos a miembros de las Juntas Directivas los comerciantes, personas naturales o jurídicas que se encuentren matriculados o renovados y/o afiliados, según la clase de elección, al 31 de marzo del año de la elección.

En el momento de la inscripción los candidatos deberán acompañar escrito en el cual conste su aceptación y se expresará bajo la gravedad de juramento, el cual se entiende prestado con la sola suscripción del documento, que cumple con los requisitos del artículo 85 del Código de Comercio y los demás señalados en las normas y la condición en la que presentan su candidatura, sea como persona natural o como representante legal de la persona jurídica.

Las listas podrán contener la totalidad o parte de los renglones a elegir. Cada renglón debe inscribirse con miembro principal y suplente. Ningún candidato podrá aparecer en más de una lista.

Los renglones para los cuales no se presente la aceptación de principal y suplente, no serán tenidos en cuenta. Si un...

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