Acuerdo número 055 de 2014, por el cual se declara la pérdida de Fuerza Ejecutoria de algunos Acuerdos emitidos por el (CSSMP) - 6 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 538049450

Acuerdo número 055 de 2014, por el cual se declara la pérdida de Fuerza Ejecutoria de algunos Acuerdos emitidos por el (CSSMP)

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49296

El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial el artículo 9º literal a) del Decreto 1795 de 2000, con fundamento en los numerales 2 y 5 del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta las siguientes:

CONSIDERACIONES:

Que el articulo 91 numerales 2 y 5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que los actos administrativos pierden ejecutoriedad entre otras causales, cuando desaparecen sus fundamentos de hecho o de derecho y cuando pierden vigencia.

Que los Acuerdos expedidos por el CSSMP que se relacionan en el artículo Primero del presente Acuerdo, han perdido su fuerza ejecutoria, debido a que ya transcurrió el plazo de su ejecución.

Que la eficacia, es una consecuencia del acto administrativo que lo hace capaz de producir los efectos jurídicos para los cuales se expidió, a diferencia de la validez se proyecta al exterior del acto administrativo en búsqueda de sus objetivos y logros de sus finalidades. No obstante lo anterior, una vez expedido el acto administrativo pueden presentarse fenómenos que alteren su normal eficacia, estos fenómenos son conocidos dentro de nuestra legislación como eventos de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, recogidos por el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

A su vez el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en el Concepto 1491 de junio 12 de 2003, Magistrado César Hoyos Salazar, manifestó:

"El decaimiento del acto administrativo consiste en la pérdida de fuerza ejecutoria de este, aunque válido pierde obligatoriedad en razón a que han desaparecido los supuestos de hecho o de derecho en los cuales se fundamentó, como cuando produce la derogatoria expresa - tácita o la declaratoria de inexequibilidad o nulidad de las normas que le sirvieron de base, (...) el decaimiento del acto administrativo significa que este deviene inejecutable por cuanto los factores de hecho o las normas que existían al momento de su expedición y por ende sirvieron de fundamento, ya no...

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