Resolución número 00002630 de 2014, por la cual se realiza la convocatoria para la selección de un representante de la población con sordoceguera en el Consejo Nacional de Discapacidad, (CND) - 2 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 518323330

Resolución número 00002630 de 2014, por la cual se realiza la convocatoria para la selección de un representante de la población con sordoceguera en el Consejo Nacional de Discapacidad, (CND)

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49200

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 4º del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007, en desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo 1º del mismo artículo, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1145 de 2007, "por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones", crea el Consejo Nacional de Discapacidad y, al tenor de su artículo 10, señala su integración entre los que se encuentran seis (6) representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad y un (1) representante de las personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de personas con discapacidad y dispone que dichos representantes, serán elegidos por el entonces Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-935 de 2013, declaró inexequible la expresión "Seis (6)", del literal "d" artículo 10 de la Ley 1145 de 2007, considerando que con dicha expresión "(...) el legislador omitió incluir dentro del Consejo Nacional de Discapacidad y de los Comités Territoriales de Discapacidad, un representante de las organizaciones de personas con sordoceguera, omisión que implica un desconocimiento del derecho a la igualdad en detrimento de la participación de este grupo de personas en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas enfocadas a superar las condiciones de marginalidad, discriminación y ausencia de inclusión social de las personas con esta discapacidad".

Que mediante edicto del 10 de abril de 2014, la Corte Constitucional precisó que:

"La fijación de un número específico de representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad en el Consejo Nacional de Discapacidad, excluye la posibilidad de dar igual participación a un representante de la población sordociega, por lo cual la Corte considera necesario declarar inexequible la expresión "Seis (6)", del inciso primero del artículo 10, literal d), de la Ley 1145 de 2007.

Para dar cabida a un representante de la población con sordoceguera en el Consejo Nacional de Discapacidad, como espacio de definición de políticas públicas, y con el fin de garantizar el respeto por los derechos de las personas sordociegas, se declarará exequible en todo lo demás el artículo 10, literal d), de la Ley 1145 de 2007, bajo el entendido que también hará parte del Consejo Nacional de Discapacidad, un representante de las organizaciones de personas con sordoceguera".

Que vista la facultad de este Ministerio para la selección de estos representantes y que la Sentencia de la Corte Constitucional declaró la necesidad de dar cabida a un (1) representante de las organizaciones de la población con sordoceguera, es necesario convocar a aquellas de representación nacional que agrupen a las personas con este tipo de discapacidad, para que presenten a este Ministerio la terna de candidatos de la cual se seleccionará, una vez surtido el proceso de selección, su representante ante el Consejo Nacional de Discapacidad.

Que para efectuar la convocatoria y selección del representante de la población con sordoceguera, en el procedimiento de selección deben tenerse en cuenta medidas que garanticen el pleno ejercicio de sus derechos a postularse y a ser seleccionado.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

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