Resolución número 000108 de 2014, por la cual se crea el Comité de Prestación de Servicios de Protección Radiológica
Emisor | Ministerio de Salud y Protección Social |
Número de Boletín | 49054 |
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 9a de 1979 y el numeral 30 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 151 de la Ley 9a de 1979 establece que "Toda persona que posea o use equipos de materiales productores de radiaciones ionizantes deberá tener licencia expedida por el Ministerio de Salud";
Que la Resolución número 9031 de 1990, "por la cual se dictan y se establecen procedimientos relacionados con el funcionamiento y operación de equipos de Rayos X y otros emisores de Radiaciones Ionizantes y se dictan otra disposiciones", en los artículos 21, 22 y 23 disponen normas relativas a requisitos para que las personas naturales o jurídicas interesadas en prestar servicios de Protección Radiológica obtengan la respectiva autorización ante el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social;
Que atendiendo lo previsto en el numeral 20 del artículo 6º del Decreto-ley 4107 de 2011, corresponde al Ministro de Salud y Protección Social, crear los órganos de asesoría y asignar sus funciones de acuerdo con los objetivos y funciones de la entidad;
Que, por lo anterior, se crea un órgano asesor al interior de este Ministerio, encargado de recomendar acerca de la aprobación o rechazo de las solicitudes de autorización para la prestación de servicios de Protección Radiológica;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Créase el Comité de Prestación de Servicios de Protección Radiológica, en adelante el Comité, en el Ministerio de Salud y Protección Social.
El Comité tiene por obj eto asesorar los trámites de aprobación o rechazo de las solicitudes de autorización para la Prestación de Servicios de Protección Radiológica.
El Comité estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes tendrán derecho a voz y voto:
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El Director de Medicamentos y Tecnologías en Salud o su delegado.
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El Director Jurídico o su delegado.
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El Subdirector de Prestación de Servicios o su delegado.
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El Subdirector de Salud Ambiental o su delegado.
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El Subdirector de Riesgos Profesionales o su delegado.
Parágrafo 1º. El Subdirector de Riesgos Profesionales presidirá el...
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