Concepto nº 220-003724, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Febrero de 2005 - Normativa - VLEX 415011857

Concepto nº 220-003724, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Febrero de 2005

Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2004-01-181939, mediante el cual solicita información sobre si es posible que en una reunión extraordinaria de la Junta de Socios de una sociedad de responsabilidad limitada, le sea revocado el mandato a un miembro de la junta directiva de dicha compañía, que ha demostrado actos descorteses y ofensas verbales contra otros miembros del mencionado cuerpo colegiado, e inclusive agredió físicamente al gerente de la misma.

Al respecto me permito manifestarle que aunque legalmente en la sociedad de responsabilidad limitada no está prevista la existencia de la Junta Directiva, es posible pactar la presencia de dicho cuerpo dentro de sus órganos de administración y, en tal evento, la forma de elección y la duración de sus miembros en el ejercicio del cargo deberá sujetarse a los artículos 197 y 198 del Código de Comercio.

Así las cosas, es preciso acatar lo determinado por el primer inciso del artículo 197 del Estatuto Mercantil, que dispone que siempre que en las sociedades se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado, se aplicará el sistema del cuociente electoral y, lo prescrito por el último inciso de la norma citada que establece que las personas elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones parciales, sin proceder a nueva elección por el sistema del cuociente electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad.

Al propio tiempo, el artículo 199 ibídem, señala que lo previsto en los incisos segundo y tercero del artículo 198 ejusdem, se aplicará respecto de los miembros de las juntas directivas, revisores fiscales y demás funcionarios elegidos por la asamblea o por la junta de socios, y a su vez, el segundo de ellos dispone que aunque las elecciones se hacen para los períodos determinados en los estatutos, los nombramientos pueden ser revocados libremente en cualquier tiempo.

Por último, de conformidad con...

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