Concepto nº 220-73502, de Superintendencia de Sociedades, de 26 de Diciembre de 2005 - Normativa - VLEX 414234625

Concepto nº 220-73502, de Superintendencia de Sociedades, de 26 de Diciembre de 2005

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2005-01-191914 mediante la cual, consulta si existe grupo empresarial cuando una sociedad posee el 60% del capital de otra, su objeto social es diferente, el representante suplente es la misma persona, tienen en común un solo socio y un miembro de junta.

Al respecto, me permito manifestarle que para establecer si existe un grupo empresarial, en primer término, es necesario precisar si se dan los presupuestos de subordinación de acuerdo con el artículo 260 del Código de Comercio modificado por el artículo 26 de la ley 222 de 1995, que al respecto establece: “Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien directamente, caso en el cual aquella se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.

A su vez el parágrafo primero del artículo 261 del Código de Comercio, modificado por el artículo 27 de la ley 222, dispone que igualmente habrá subordinación, para todos los efectos legales, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria.

Ahora bien, cabe advertir que la ley no establece unos presupuestos taxativos que recojan todas las posibles hipótesis de control, basta con que se verifiquen elementos que permitan establecer que una sociedad se encuentra sometida a voluntad de otra u otras personas, presupuesto que impone en cada caso analizar las circunstancias fácticas determinantes del control, las que pueden no coincidir con los supuestos legales descritos en el artículo 261 del Código de Comercio, modificado por el artículo 27 de la citada ley, eventos en los cuales también existirá una situación de control o de subordinación con todos sus efectos, privilegios u obligaciones.

Efectuada la precisión que antecede, conforme al mencionado artículo 28, para determinar si existe grupo empresarial, corresponde establecer si además del vínculo de subordinación entre las entidades...

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