Concepto nº 220-071129, de Superintendencia de Sociedades, de 12 de Diciembre de 2005 - Normativa - VLEX 414234913

Concepto nº 220-071129, de Superintendencia de Sociedades, de 12 de Diciembre de 2005

Aviso recibo de su escrito radicado con el número 2005-01-172265, mediante el cual solicita información contable sobre las siguientes situaciones:

  1. En una sociedad en la que existen algunos pasivos antiguos a su cargo, sobre los cuales no conoce el título que ampara la obligación por parte de los acreedores, quienes además nunca la han reclamado, pregunta si es viable retirarlos. En caso afirmativo, cuál es la justificación contable para retirar tal obligación y el procedimiento contable que operaría. En caso negativo, la justificación contable respectiva.

  2. La prescripción de una obligación debe ser declarada judicialmente o de qué manera puede ser declarada.

  3. Por último pregunta sí es posible retirar los pasivos a cargo de la sociedad que se encuentran prescritos. De ser posible o no retirar los pasivos, cuál es la justificación contable. En caso afirmativo cuál es el procedimiento contable que puede utilizarse.

Previo a hacer referencia a los interrogantes planteados, es pertinente precisar lo siguiente:

En primer lugar, con relación a la afirmación de que la compañía no conoce el título que ampara la obligación por parte de los acreedores, es del caso recordarle que es obligación de la sociedad conservar los documentos de orden interno y/o externo que sirven de base para soportar el registro de todos y cada uno de los hechos económicos reconocidos contablemente.

En segundo lugar, cuando en los interrogantes planteados hace referencia al “retiro de pasivos antiguos”, el Despacho entiende que se refiere al castigo de las obligaciones reflejadas en la contabilidad de la misma, por haber operado el fenómeno de la prescripción, por lo que pregunta, en caso de ser viable, la justificación y el procedimiento contable para ello. Al respecto, es pertinente manifestarle que el Grupo de Estudios e Investigación Contable de esta Entidad, ha fijado su posición respecto al tratamiento contable de acreencias no cobradas por los acreedores, expresando que “Las normas o principios de contabilidad no señalan como procedimiento el “castigo” de los pasivos, como sí ocurre para el caso de los activos sociales, precisamente porque pueden preverse pérdidas….” (resaltado fuera de texto - Oficio 340- 064669 del 26 de diciembre de 2002, publicado en el libro de Doctrinas Contables 2004, Pág. 234 y ss.).

No obstante, pese a la orientación contable de sus preguntas, resulta oportuno traer a colación algunos apartes del pronunciamiento proferido por la Entidad...

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