Concepto nº 220-063914, de Superintendencia de Sociedades, de 10 de Noviembre de 2005 - Normativa - VLEX 414349409

Concepto nº 220-063914, de Superintendencia de Sociedades, de 10 de Noviembre de 2005

Para resolver la inquietud formulada es necesario transcribir la parte pertinente del texto del artículo 80 de la Ley 222 de 1995, que al respecto dispone:

“En lo no previsto en la presente ley, se aplicará a la empresa unipersonal en cuanto sean compatibles, las disposiciones relativas a las sociedades comerciales y, en especial, las que regulan la sociedad de responsabilidad limitada.....,

Igualmente el último párrafo del artículo 79 de la citada ley, expresa que la liquidación del patrimonio de la Empresa Unipersonal se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada.

Conforme a los referidos presupuestos legales, el trámite de liquidación es el contenido en el libro segundo, título primero, libro capítulo X, artículos 225 y siguientes del Código de Comercio, preceptos que en forma ordenada y detallada describen el procedimiento para liquidar el patrimonio social.

Ahora bien, todas aquellas sociedades comerciales del sector real, incluidas las empresas unipersonales que no estén sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, deben adelantar el proceso liquidatorio establecido, sin la supervisión de esta Entidad.

En cuanto a la obligación consagrada en el artículo 233 del Código de Comercio, de enviar el inventario a la Superintendencia para su aprobación, este organismo mediante oficio 220-17025 del 9 de marzo de 1999, manifestó lo siguiente:

en providencia del 17 de septiembre de 1998 el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, al resolver una demanda de nulidad, declaró la misma respecto de la Circular Externa número 04 del 29 de julio de 1996, expedida por la superintendencia de Sociedades, a través de la cual había expresado que las normas relativas a la intervención de la Entidad en el trámite de aprobación del inventario, y la facultad de aprobar la liquidación en los términos de los artículos 233 a 237 del Código de Comercio, se encontraban derogadas.

Así las cosas, con fundamento en la referida providencia y en desarrollo de la atribución a que alude el numeral 5º del artículo 84 de la ley 222 de 1995, en concordancia con los artículos 233 a 237 del Código de Comercio, es preciso concluir que este organismo imparte la aprobación del inventario del patrimonio social de todas las sociedades por acciones siempre y cuando estén sujetas a su vigilancia, e igualmente en relación con las sociedades limitadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR