Concepto nº 220-062800, de Superintendencia de Sociedades, de 4 de Noviembre de 2005
Me refiero a su comunicación radicada con el No. 2005-01-158344, mediante la cual previa exposición de una serie de hechos, formula la siguiente consulta:
Debe entenderse que el artículo 13 de la Ley 222 de 1995 es norma imperativa? y que por tanto, la decisión de transformación es ineficaz aunque se haya votado afirmativamente por el cien por ciento de los socios en una junta de socios que no fue convocada?
Al respecto me permito manifestarle que ya esta Superintendencia se ha pronunciado antes sobre el tema objeto de su inquietud, concluyendo que sin perjuicio de la sanción que establece la norma citada [1] por la omisión de los requisitos previstos en materia de convocatoria y derecho de información para los casos en que hayan de ser sometidas a consideración de los asociados las operaciones de escisión, fusión y transformación, la presencia del quórum universal y el consentimiento unánime de los socios, son suficientes para convalidar uno como otro requisito y por consiguiente para revestir de validez la operación que en esas condiciones se adopte.
En consecuencia, resulta oportuno traer a continuación los apartes pertinentes del Oficio 100- 87.155 del 20 de septiembre de 1999, a través del cual se exponen las consideraciones que fundamentan el criterio de esta Entidad.
“No obstante las exigencias contenidas en la norma que acaba de comentarse (artículo 13 de la Ley 222 de 1995) existe en el Código de Comercio, artículo 182, una disposición de carácter general, aplicable a todo tipo de sociedad, según la cual “la junta de socios o la asamblea se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocación, cuando se hallare representada la totalidad de los asociados”, así como una especial aplicable a las sociedades anónimas, y por remisión del artículo 372, ibidem, a las sociedades de responsabilidad limitada, artículo 426, al tenor de la cual la asamblea podrá reunirse sin previa citación y en cualquier sitio, cuando estuviere representada la totalidad de las acciones suscritas.(subraya fuera del texto)
“En este orden de ideas, y como el fin de la preceptiva del artículo 13 de la Ley 222 es la protección de los socios permitiendo que puedan ejercer su derecho de retiro cuando la operación les imponga una mayor responsabilidad o implique una desmejora de sus derechos patrimoniales, considera este...
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