Concepto nº 220-058449, de Superintendencia de Sociedades, de 18 de Octubre de 2005 - Normativa - VLEX 414349857

Concepto nº 220-058449, de Superintendencia de Sociedades, de 18 de Octubre de 2005

Distinguida señora Mejía:

Aviso recibo de su escrito radicado con el número 2005-01-142988, mediante el cual manifiesta que teniendo en cuenta el aumento de capital en una sociedad limitada, vía prima en colocación de cuotas, requiere de una reforma estatutaria, en la que “el valor del nuevo aporte de los asociados es el resultado de sumar el valor del aporte inicial más el de la mencionada prima y que ello debe reflejarse en el respectivo contable que se efectué en las cuentas de patrimonio”, solicita se precise “sí para efectos de lo dispuesto en el artículo 370 del C. de Co., el capital social es el que figura en la cuenta de patrimonio como tal, es decir, el valor del aporte inicial”.

Aunque no es clara la relación entre la consulta formulada y el ejemplo que pretende explicarlo, con relación a la pregunta se le manifiesta que si bien es viable la capitalización de la cuenta “prima por colocación”, previa decisión adoptada por la junta de socios, conforme a las prescripciones legales y estatutarias para el efecto, la operación simplemente implica que la cuenta de capital social se incrementará en el monto capitalizado, es decir, sí el aporte inicial es de $10 millones, al capitalizar la prima por valor de $100 millones, el nuevo monto de capital será de $110 millones, transferencia que además de afectar la cuenta de capital social, por el referido monto debita la cuenta “prima por colocación”.

En cuanto a la causal de disolución por perdidas, conforme con lo dispuesto en el precitado artículo 370, en concordancia con el numeral 2º, artículo 457 ibidem, la causal se determina en relación con el patrimonio y no con el capital social. Así lo ha expresado esta Superintendencia en diferentes oportunidades, una de ellas, a través del Oficio 220- 48880 de 25 de septiembre de 2002, aportes que transcribo para los fines de la consulta:

“(....) En su ejemplo propuesto, la compañía no parte de causal de disolución pues el patrimonio es de 60 y el capital de 100, es decir, el patrimonio no está por debajo del cincuenta por ciento del capital; siendo esta la proporción tanto para anónimas como para limitadas, y de la tercera parte en la comanditaria simple.

Debe aclararse que en las sociedades de responsabilidad limitada, al igual que en las anónimas, la causal se determina por una relación entre el patrimonio y el capital y no entre las pérdidas y el capital.

En efecto, el artículo 370 del Código de Comercio señala que la sociedad de...

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