Concepto nº 220-058181, de Superintendencia de Sociedades, de 13 de Octubre de 2005 - Normativa - VLEX 414349885

Concepto nº 220-058181, de Superintendencia de Sociedades, de 13 de Octubre de 2005

Me refiero a su escrito enviado inicialmente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN; reenviado por aquélla con fundamento en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo con escrito radicado en este Despacho con el número en referencia, a través del cual eleva una consulta relativa a algunas de las actividades desarrolladas por una “microempresa organizada como sociedad limitada” que es un colegio de bachillerato ubicado en Barrancabermeja.

En primer lugar es necesario advertir, que esta Superintendencia hará referencia a sus inquietudes a partir de la número 3., en el entendido que las relacionadas en los numerales 1 y 2 , ya fueron resueltas por la DIAN, por ser de su cargo.

De otra parte y por cuanto sus inquietudes están íntimamente relacionadas con la capacitad jurídica de la sociedad mercantil, viene al caso citar el artículo 99 del Código de Comercio que a este respecto señala literalmente lo siguiente:

“La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.”

Conforme a la norma transcrita, la capacidad jurídica de la sociedad está determinada por las actividades previstas en su objeto social, sin perjuicio de todas aquéllas que estén directamente relacionadas con el ejercicio de las principales, las cuales si bien es cierto no puede desarrollar profesionalmente, es decir que no es de éstas de las que debe derivar las utilidades propias del negocio, si pueden ser ejecutadas en cuanto le sirvan de medio para el cumplimiento de sus fines.

3.-En relación con los temas específicos de su consulta, tenemos que en cuanto a la pregunta número 3, corresponde a las personas que constituyen la sociedad establecer las actividades a las cuales se va a dedicar el ente económico, siendo la única limitante que las mismas no sean contrarias a la moral y a las buenas costumbres y que estén enunciadas de manera clara y completa en los estatutos sociales, al tenor del artículo 110, numeral 4. del Código de Comercio.

4.-:Por la misma razón y en relación con la pregunta del numeral 4., las sociedades que se creen pueden vender productos y servicios a quien consideren pertinente.

5.-, 7.- y 8.-: La sociedad mercantil puede...

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