Concepto nº 220-058023, de Superintendencia de Sociedades, de 13 de Octubre de 2005 - Normativa - VLEX 414349889

Concepto nº 220-058023, de Superintendencia de Sociedades, de 13 de Octubre de 2005

Aviso recibo de sus escritos radicados con los números 2005-01-137488 / 2005-01-137490/2005-01-137493, mediante los cuales pone de presente tres (3) situaciones, particulares y concretas, presentadas dentro de un concordato y, posteriormente, en la liquidación obligatoria, para luego formular algunas inquietudes relacionadas con las mismas.

Previo a referirnos a los puntos tratados, sea la oportunidad para manifestarle que la Entidad resolverá las consultas planteadas en forma general y abstracta, por cuanto en fallo proferido por la Corte Constitucional , sentencia C- 1641 de 29 de noviembre del 2000, M . P. Alejandro Martínez Caballero, tal Corporación declaró la constitucionalidad de las funciones jurisdiccionales asignadas a las Superintendencias, entre ellas, la de Sociedades , pero condicionó la legalidad de alguna de las normas acusadas a que el asunto objeto de decisión judicial no haya sido de conocimiento por la autoridad administrativa en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control conferidas por la ley.

Para dicha Corporación tal posición surge al analizar los conceptos de independencia e imparcialidad, expresando que ”....las directrices administrativas de inspección, control y vigilancia dadas por las superintendencias limitan una actividad jurisdiccional posterior de la misma entidad, toda vez que ya hay una posición previa de la entidad en relación con las actividades que ahora tiene que juzgar (...)”. (subrayado es nuestro). Y agrega, en otro de sus apartes, retomando la apreciación de la Corte contenida en sentencia C-141/95, que “(...) la imparcialidad e independencia hace referencia al órgano institucional objetivamente considerado, más no a las personas a quienes individualmente se atribuye su función (...)”.

Así las cosas, si bien para esta Superintendencia es claro que el alcance de los conceptos que emita son los señalados en el artículo 25 del C. C. A., un pronunciamiento sobre los aspectos particulares consultados, impedirán diligencias jurisdiccionales posteriores, sumado a la posibilidad de que la opinión que pueda expresarse difiera de las actuaciones judiciales, éstas proferidas con fundamento en documentos, pruebas y pronunciamientos que reposan en el expediente correspondiente.

Efectuadas las anteriores precisiones de orden Constitucional, en el orden de radicación de sus escritos, nos referiremos a la inquietudes por usted planteadas:

  1. Pregunta sí un acreedor reconocido dentro de un...

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