Concepto nº 220-054887, de Superintendencia de Sociedades, de 30 de Septiembre de 2005 - Normativa - VLEX 414459597

Concepto nº 220-054887, de Superintendencia de Sociedades, de 30 de Septiembre de 2005

Me refiero a su comunicación radicada con el No. 2005-01-132488, mediante la cual consulta si es posible que una sociedad limitada que tiene deudas para con sus socios, convierta esas deudas en capital de la compañía.

Al respecto, es pertinente señalar que las sociedades comerciales pueden incrementar o disminuir el capital social, en virtud de una reforma estatutaria aprobada y formalizada conforme a la ley, regla que se aplica de manera general salvo lo previsto para las sociedades por acciones. A ese propósito la Superintendencia de tiempo atrás ha conceptuado que en el caso de sociedades anónimas es perfectamente posible llevar a cabo el aumento del capital mediante la capitalización de deudas a cargo de la sociedad y a favor de los socios, más cuando dicho mecanismo es una medida de saneamiento financiero que permite que el pasivo exigible se convierta en capital, el cual a pesar de figurar en el pasivo, no es exigible, lo que resulta igualmente predicable en tratándose de sociedades de responsabilidad limitada, amén de la remisión a las normas que aplican para aquellas en los términos del artículo 372 del Código de Comercio.

En el caso particular de las sociedades de responsabilidad limitada, es preciso tener en cuenta que si bien la capitalización en esas condiciones surge como consecuencia de un acuerdo previo entre la sociedad deudora y los respectivos acreedores, el aumento del capital en cualquier circunstancia conlleva una reforma de los estatutos sujeta al cumplimiento de las formalidades legales y estatutarias previstas para éstas (art. 158 idem), lo que entre otros implica que la decisión de incrementar el capital ha...

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