Concepto nº 220-054129, de Superintendencia de Sociedades, de 23 de Septiembre de 2005 - Normativa - VLEX 414528285

Concepto nº 220-054129, de Superintendencia de Sociedades, de 23 de Septiembre de 2005

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2005-01-135052, mediante la cual formula las siguientes consultas:

  1. Qué tipo de sanciones puede interponer la Superintendencia de Sociedades, a una sucursal de sociedad extranjera que no informe de su constitución en Colombia y del desarrollo de operaciones en el país, aún cuando se encuentre supeditada a la vigilancia y control de este órgano?

  2. Qué disposición legal determina que las sucursales deben informar al organismo de fiscalización de su funcionamiento en Colombia y en qué plazo debe hacerlo?

  3. Se afecta la validez de los actos y negocios celebrados por la sucursal de sociedad extranjera, por el hecho de no haber informado a la Superintendencia de Sociedades de su constitución y desarrollo de operaciones en Colombia?.

  4. Cuáles son las consecuencias de no cubrir el capital asignado a la sucursal por la principal?.

    Sobre el particular y con el fin de dar contestación a sus interrogantes, es preciso tener en cuenta que las sucursales son parte de una organización descentralizada sin lograr por ello una personificación nueva y distinta de la sociedad, ello permite afirmar que así como la compañía en el exterior se obliga y beneficia por los actos jurídicos que celebre el administrador DE LA SUCURSAL en su nombre, también los actos REALIZADOS en el exterior por parte de la matriz, eventualmente afectan la situación jurídica de las sucursales.

    En este sentido, la Superintendencia de Sociedades en el oficio 220-58283 del 9 de diciembre de 1996, expresó lo siguiente: " Así las cosas, si bien es cierto que nuestro sistema tiende a conferir autonomía operativa a la sucursal y que con el fin de tener mecanismos de control jurídicos, contables y tributarios, ordena que estos establecimientos observen durante su permanencia en el país y en desarrollo de sus actividades permanentes las disposiciones legales por las cuales se rigen las sociedades colombianas, esto no significa que les conceda capacidad jurídica como si se tratase de sociedades . Ello indica que la compañía extranjera no es un tercero absoluto, ni un tercero relativo con respecto a las acciones u omisiones de su representante, toda vez que de conformidad con lo previsto en el artículo 485 idem " La sociedad responderá por los negocios celebrados en el país al tenor de los estatutos que tengan registrados en la cámara de comercio al tiempo de la celebración de cada negocio".

    “Con fundamento en lo anterior, podemos insistir en que...

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