Concepto nº 220-053471, de Superintendencia de Sociedades, de 23 de Septiembre de 2005 - Normativa - VLEX 414531249

Concepto nº 220-053471, de Superintendencia de Sociedades, de 23 de Septiembre de 2005

Me refiero a su escrito radicado con el número en referencia a través del cual consulta si una sociedad comercial, puede realizar pagos de obligaciones crediticias que adquirió un tercero ajeno a la sociedad.

Al respecto le informo, que la capacidad jurídica de la sociedad está determinada por el artículo 99 del Código de Comercio en los siguientes términos:

“La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.”

Conforme a la norma citada, la sociedad puede ejercer de manera profesional todos los actos previstos en su objeto como actividad empresarial; y, como complemento de lo anterior y en la medida en que tengan una relación de medio a fin con la actividad principal y con el cumplimiento de sus obligaciones, todos los actos tendientes al desarrollo de sus fines.

Así...

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