Concepto nº 220-035587, de Superintendencia de Sociedades, de 12 de Julio de 2005 - Normativa - VLEX 414633093

Concepto nº 220-035587, de Superintendencia de Sociedades, de 12 de Julio de 2005

Me refiero a su escrito radicado con el número de la referencia a través de la cual formula una consulta, de la cual nos ocuparemos a continuación observando el mismo orden en el cual están numeradas las preguntas en su petición, no sin antes advertir, que la disolución y liquidación de las sociedades mercantiles es un trámite íntegramente regulado por el legislador y las normas que lo rigen son de orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.

Dentro de un proceso de liquidación privada ¿es menester la enajenación total del activo para cancelar el pasivo en el orden de prelación legal, o por el contrario, se puede cubrir el pasivo externo progresivamente y a medida que se enajenan los activos?

R/ De conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código de Comercio le corresponde al liquidador efectuar el pago de las obligaciones de la sociedad con estricta observancia de las disposiciones que regulan la prelación de créditos, es decir, que para el efecto debe atenerse al inventario social debidamente aprobado por la Superintendencia de Sociedades, tratándose de aquéllas que estén sometidas a su vigilancia, (Decreto 3100 de 1997 en armonía con el artículo 84 de la Ley 222 de 1995 y el artículo 234 del Código de Comercio). A tal fin, el liquidador en cumplimiento de sus funciones debe vender los bienes de la sociedad y hacer el pago con la prelación legal, en la medida en que vaya recaudando los recursos necesarios, "salvo que los acreedores sociales o algunos de ellos expresamente acepten como deudores a sus adjudicatarios y exoneren a la sociedad.", artículo 240 ibidem.

"En la liquidación voluntaria se pueden pagar gastos administrativos generados dentro de la liquidación, antes de pagar el pasivo externo?"

R/ Las normas que regulan el trámite liquidatorio, artículo 225 y siguientes del Código de Comercio, no hacen mención al trato que deba darse a los gastos que se generen con motivo de la liquidación; por lo tanto su pago debe hacerse en la medida en que se produzcan, lo cual eventualmente implicaría que aún antes de pagar el pasivo externo, el cual solo se puede determinar con el inventario del patrimonio social, se pudieran generar dichos gastos y en esa misma medida se haría necesaria la solución o pago de los mismos.

¿Es necesaria la presentación del presupuesto de gastos de funcionamiento de la liquidación voluntaria a la Asamblea de Accionistas dentro de una liquidación privada y qué aspectos debe contener ese...

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