Concepto nº 220-13451, de Superintendencia de Sociedades, de 16 de Marzo de 2005 - Normativa - VLEX 414807405

Concepto nº 220-13451, de Superintendencia de Sociedades, de 16 de Marzo de 2005

Me refiero a su comunicación radicada con el No. 2005-01014965, mediante la cual se sirvió consultar a este Despacho si es procedente que una sociedad anónima pague con sus recursos los honorarios profesionales de abogado, por concepto de la defensa personal a que se ven abocados algunos administradores- miembros de la junta directiva de la misma-, en relación con un proceso penal instaurado por otro administrador- miembro suplente de ese órgano-.

Al respecto es preciso señalar que la legislación mercantil no consagra disposición alguna que sirva de fundamento para responder de manera afirmativa o negativa el interrogante planteado, razón por la cual habría que acudir para ese fin a los principios generales que aplican en relación con el funcionamiento y consiguiente administración de la sociedad comercial y de acuerdo con los cuales se tiene que los gastos en que la sociedad incurra, se entienden justificados en la medida en que tengan como finalidad la atención de los requerimientos propios de la actividad o empresa social, así...

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