Concepto nº 220-12001, de Superintendencia de Sociedades, de 9 de Marzo de 2005 - Normativa - VLEX 414920245

Concepto nº 220-12001, de Superintendencia de Sociedades, de 9 de Marzo de 2005

Me refiero al escrito radicado con el número en referencia a través del cual formulan una consulta respecto a la exclusión del socio gestor de la sociedad, por la supuesta comisión de varias irregularidades.

Al respecto tengo el agrado de manifestarles que el despacho se ocupará de resolver sus inquietudes de manera general y en abstracto, a cuyo efecto es necesario hacer mención de las normas que son aplicables al socio gestor de las sociedades en comandita, comenzando por el artículo 323 del Código de Comercio que le asigna a este una responsabilidad solidaria e ilimitada por las operaciones sociales.

A su turno, el artículo 341 ibidem, establece que en lo no previsto en las normas de las sociedades en comandita simple en lo que respecta a los socios gestores, debe acudirse a las normas de las sociedades colectivas, las cuales consagran la exclusión de esta categoría de socios en los siguientes casos:

  1. En los supuestos de los numerales 3 y 4 del artículo 296 del Código citado que dicen:

  1. “Explotar por cuenta propia o ajena, directamente o por interpuesta persona, la misma clase de negocios en que se ocupe la compañía, y

  2. “Formar parte de sociedades por cuotas o partes de interés, intervenir en su administración o en las compañías por acciones que exploten el mismo objeto social.”

Así mismo, en forma imperativa establece el artículo 298 ibidem, que “sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ley penal, el socio que retire cualquier clase de bienes de la sociedad o que utilice la firma social en negocios ajenos a ella, podrá ser excluido de la compañía, perdiendo en favor de esta su aporte y debiendo indemnizarla si fuere el caso. “

En armonía con el anterior, el artículo 308 del Código de Comercio señala respecto de los actos que comprometen a los administradores que: “Los actos ejecutados por los administradores bajo la razón social, que no estuvieren autorizados...

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