Concepto nº 220-10043, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Marzo de 2005 - Normativa - VLEX 414920261

Concepto nº 220-10043, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Marzo de 2005

Me refiero a su escrito radicado en la Entidad con el número 2005-01-002076, con el cual pregunta si para la impugnación de las decisiones adoptadas por las juntas de asociados de las uniones temporales “¿Es posible asimilar éstas a las determinaciones adoptadas por cualquier sociedad para efectos de definir tanto el procedimiento como el juez competente?”

A efecto de responder el interrogante formulado, resulta de vital importancia para este despacho hacer referencia a las normas comerciales y civiles procedimentales que aluden al tema de impugnación de actas.

Dispone el artículo 191 del Código de Comercio:

“Los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar las decisiones de la asamblea o de la junta de socios cuando no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos.

(…)”.

Señala el artículo 421 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1º numeral 224 del Decreto 2282 de 1989

“Impugnación de actas de asambleas, juntas directivas o de socios: La demanda de impugnación de actos o decisiones de asambleas de accionistas o de juntas directivas o de socios de sociedades civiles o comerciales, sólo podrá proponerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha del acto respectivo, y deberá dirigirse contra la sociedad; si se tratare de acuerdos o actos sujetos a registro, el término se contará desde la fecha de la inscripción.

(…)”.

Tenemos como los mencionados artículos a la par de ser del mismo tenor, guardan consonancia con el artículo 189 del Estatuto Mercantil, cuando ordena que las decisiones del máximo órgano social deben hacerse constar en actas.

Con relación a las Uniones Temporales, la figura tiene su apoyo legal en el artículo 7º de la Ley 80 de 1993; tal forma corporativa es simplemente una nueva categoría jurídica de contrato de colaboración...

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