Concepto nº 220-9980, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Marzo de 2005 - Normativa - VLEX 414920265

Concepto nº 220-9980, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Marzo de 2005

Acuso recibo de su escrito radicado con el número en referencia, a través del cual formula una consulta respecto a la cesión de las cuotas sociales de un asociado, teniendo en cuenta que los estatutos sociales consagran el derecho de preferencia.

Al respecto es oportuno advertir, que esta oficina se ocupará de resolver sus inquietudes de manera general y en abstracto, teniendo en cuenta que por vía de consulta no está facultada para resolver situaciones de carácter particular.

En cuanto al tema que dio lugar a la presente, conviene traer a colación el artículo 372 del Código de Comercio que establece:

“En lo no previsto en este Título o en los estatutos, las sociedades de responsabilidad limitada se regirán por las disposiciones sobre sociedades anónimas”

A su turno, el artículo 363 de la misma obra, consagra el derecho de preferencia en la cesión de cuotas, salvo pacto en contrario; derecho al cual una vez acogidos los asociados bien sea por el silencio de los estatutos o a través de pacto estatutario expreso, es de obligatorio cumplimiento...

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