Concepto nº 220-006256, de Superintendencia de Sociedades, de 15 de Febrero de 2005 - Normativa - VLEX 415000853

Concepto nº 220-006256, de Superintendencia de Sociedades, de 15 de Febrero de 2005

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2005-01-007733, en la que solicita información sobre si una sociedad que el día 23 de diciembre de 2004, inscribe en la Cámara de Comercio su disolución y estado de liquidación, tiene la obligación de reportar dicha situación a la Superintendencia de Sociedades o cual es el proceso a seguir.

Al respecto, me permito manifestarle que la respuesta a la inquietud por usted propuesta es la siguiente:

No existe obligación legal de reportar a la Superintendencia de Sociedades, sobre la situación de disolución de una sociedad comercial, tal y como lo confirman las reglas previstas en Código de Comercio para llevar a cabo el proceso liquidatorio, contenidas en los artículos 225 y siguientes del Código de Comercio, trámite que debe cumplirse por cualquier sociedad que se encuentre disuelta. De otra parte, la obligación de informar, está dirigida a los acreedores sociales, por medio de un aviso que deberá publicarse en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social y fijarse en un lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad, tal y como lo dispone el artículo 232 ibidem.

Respecto a la intervención de esta Superintendencia en el trámite del proceso liquidatorio, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el oficio 220-17025 del 9 de marzo de 1999, publicado en el Libro de Doctrinas y Conceptos Jurídicos año 2000, página 208, al...

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