Concepto nº 220-001502, de Superintendencia de Sociedades, de 17 de Enero de 2005 - Normativa - VLEX 415012225

Concepto nº 220-001502, de Superintendencia de Sociedades, de 17 de Enero de 2005

Distinguido señor Carvajal:

Me refiero a su escrito radicado con el número 2004-01-171908, por medio del cual, en opinión de este Despacho, consulta el tramite para la cesión de las cuotas de que es titular, puesto que, según manifiesta, los demás asociados no han adelantado ningún tramite para tal fin y desea desvincularse de la empresa para prevenir y resguardar su responsabilidad frente a manejos irregulares y compromisos adquiridos por la compañía, actuaciones a las que se opuso y son el motivo del retiro voluntario de la misma.

Sobre el particular, me permito aclararle que la calidad de socio de una empresa la otorga la titularidad que se tiene sobre una o más de las cuotas en que se divide el capital de la sociedad; situación diferente es la relación laboral o de prestación de servicios, que si bien otorga derechos y obligaciones, son distintas a los que confiere la calidad de socio o accionista, los primeros de ellos, regulados por el Código Sustantivo del Trabajo, al paso que los segundos, son los consagrados en el Ordenamiento Mercantil.

Efectuada la anterior precisión, uno de los derechos que otorga la calidad de socio, es precisamente el de ceder las cuotas sociales, para lo cual, como cualquier reforma al contrato social, deberá aprobarse con las mayorías legales o estatutarias pertinentes, y la escritura pública respectiva firmarse por el cedente, cesionario y el representante legal de la compañía (Arts. 362 y 360 del C. de Co.).

Para los fines indicados, salvo estipulación estatutaria en contrario, quien pretenda ceder sus cuotas sociales deberá ofrecerlas a los demás asociados por conducto del representante legal, en la forma y términos previstos en el artículo 363 y ss. del Cód. Cit.

Con fundamento en el examen al artículo 365 del Estatuto Mercantil, la doctrina ha sido clara en determinar que si agotados los términos previstos en el artículo 363 del Código de Cit., para llevar a cabo la cesión de cuotas, ningún asociado se encuentra interesado en adquirir las cuotas ofrecidas, bien puede el socio que desea enajenar su participación presentar o no a una persona extraña a la compañía, evento que de manera alguna obliga a la sociedad. Ahora bien, frente a la situación de que el socio interesado en retirarse, no presente al tercero, corresponde a la compañía, por conducto de su representante legal, proponer al tercero o terceros interesados en adquirirlas, circunstancia que para perfeccionarse hará obligatoria la observancia de...

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