Sentencia nº 11001-03-25-000-2001-00004 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 259803002

Sentencia nº 11001-03-25-000-2001-00004 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Septiembre de 2010

Número de expediente11001-03-25-000-2001-00004
Fecha23 Septiembre 2010
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “A”

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010)

Radicación número: 11001-03-25-000-2001-00004(0004-01)

11001-03-25-000-2001-00006-01(0006-01)

009-2001(Acumulados)

Actor: BAVARIA S.A. Y MALTERIAS DE COLOMBIA

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

AUTORIDADES NACIONALES

Se deciden las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho acumuladas mediante auto de 24 de enero de 2007[1], iniciadas por Bavaria S.A. y Malterías de Colombia S.A., contra la Nación - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que tienen como fundamento la declaración de nulidad de la inscripción en el registro sindical de las Juntas Directivas de las diferentes Subdirectivas del Sindicato Nacional de trabajadores de la Empresa Bavaria S.A. y sus filiales “SINALTRABAVARIA”.

Los actos administrativos demandados en cada proceso corresponden a los siguientes:

1) Proceso 004-2001: Resolución No. 2027 de 12 de septiembre de 2000, a través de la cual se revocaron dos actos administrativos y se ordenó inscribir en el registro sindical las Juntas Directivas del Sindicato de trabajadores de Bavaria S.A. y sus filiales Seccional Litoral, elegidas el 16 de julio de 1999 y el 30 de enero de 2000.

.

2) Proceso No. 005-2001: Resolución No. 2025 de 12 de septiembre de 2000, mediante la cual se revocaron dos actos administrativos y se ordenó inscribir en el registro sindical las Juntas Directivas de la Subdirectiva Sindical Maltería de Bogotá del Sindicato de trabajadores de Bavaria S.A. y sus filiales “SINALTRABAVARIA”, elegidas el 24 de julio de 1999 y el 12 de febrero de 2000.

3) Proceso No. 006-2001: Resolución No. 2029 de 12 de septiembre de 2000 por medio de la cual se revocó un acto administrativo y se ordenó inscribir en el registro sindical la Junta Directiva de la Subdirectiva Sindical de Colenvases de “SINALTRABAVARIA”, elegida el 12 de febrero de 2000.

4) Proceso No. 009-2001: Resolución No. 2028 de 12 de septiembre de 2000, por la cual se revocó un acto administrativo y se ordenó inscribir en el registro sindical la Junta Directiva de “SINALTRABAVARIA” Seccional Dirección y Ventas, elegida el 30 de enero de 2000.

La acumulación de estos procesos se realizó gracias a que todos provienen de una misma causa, cual es la inscripción en el registro sindical de diferentes Juntas Directivas del Sindicato Nacional de trabajadores de la empresa Bavaria S.A. y sus filiales “SINALTRABAVARIA”. En todos los procesos se busca anular actos administrativos expedidos por la misma entidad pública, por medio de los cuales se inscribió cada una de las Juntas Directivas y por tanto pueden valerse de unas mismas pruebas.

ANTECEDENTES

Expediente No. 004-2001:

La parte actora presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución 2027 de 12 de septiembre de 2000, proferida por el Coordinador ad-hoc del Grupo de Trabajo de la Dirección Territorial de Cundinamarca del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que revocó las Resoluciones números 3009 de 3 de diciembre de 1999 y 238 de 18 de febrero de 2000 y ordenó inscribir en el registro sindical la Junta Directiva de la Organización Sindical “SINALTRABAVARIA” y sus filiales, Seccional Litoral, elegidas en Asamblea General el 16 de julio de 1999 y el 30 de enero de 2000.

A título de restablecimiento del derecho solicitó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cancelar la inscripción en el registro sindical de la mencionada Junta.

Como hechos se sintetizan los siguientes:

El 18 de julio de 1999 la Asamblea ordinaria del Sindicato Nacional de trabajadores de Bavaria S.A. y sus filiales “SINALTRABAVARIA” (con personería jurídica No. 54 de 1936, con domicilio en Santafé de Bogotá D.C.) eligió a los miembros de la nueva Junta Directiva para la Subdirectiva Sindical Litoral.

Por solicitud del Sindicato, la inspectora 3ª de la Dirección Regional de Bogotá y Cundinamarca, por medio de Resolución No. 1744 de 27 de julio de 1999, inscribió en el registro sindical a la Junta. La empresa demandante impugnó dicha decisión a través del recurso de reposición y en subsidio apelación. Mediante Resolución No. 2329 de 30 de septiembre del mismo año se confirmó el acto demandado. El J. de la División de Trabajo de la Dirección Regional de Bogotá y Cundinamarca al resolver el recurso de apelación, el 3 de diciembre de 1999, por medio de Resolución No. 3009 revocó la decisión anterior.

Expresa que en febrero de 2000, el Sindicato realizó de nuevo la solicitud mencionada anteriormente, en la que cambió únicamente el nombre de uno de los integrantes de la Junta Directiva, por lo que el Inspector 2º del Grupo de Inspección y Vigilancia de la Dirección Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Cundinamarca del ente demandado, profirió Resolución No. 238 el 18 de febrero de 2000, en la que se abstuvo de inscribir la Junta, argumentando que era un tema que ya había sido tratado.

El Sindicato realizó una petición de revocatoria directa ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y se revocaron los actos mencionados, ordenando la inscripción de las Juntas Directivas elegidas el 16 de julio de 1999 y el 30 de enero de 2000.

A folios 55 a 65 del cuaderno principal, la demandante elevó solicitud de suspensión provisional de la resolución demandada, la cual fue resuelta por auto de 24 de enero de 2002 (fls. 80 a 90) negándole la petición.Expediente 005-2001

Por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., BAVARIA S.A. Y MALTERIAS DE COLOMBIA S.A., pidió declarar la nulidad de la Resolución 2025 de 2000, proferida por el Coordinador ad-hoc del Grupo de Trabajo de la Dirección Territorial de Cundinamarca del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la cual se revocaron las Resoluciones No. 3234 de 29 de diciembre de 1999 y 251 de 2 de marzo de 2000, y se ordenó inscribir en el registro sindical la Junta Directiva de la Subdirectiva Sindical Maltería de Bogotá de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores de Bavaria S.A. y sus filiales “SINALTRABAVARIA”, elegida en Asamblea ordinaria de trabajadores celebrada el 24 de julio de 1999 y el 12 de febrero de 2000.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, pidió que se cancelara la inscripción en el registro sindical de la mencionada Junta y que se condenara al pago de costas del proceso.

Como hechos se sintetizan los siguientes:

El 24 de julio de 1999, en Asamblea ordinaria del Sindicato Nacional de trabajadores de BAVARIA S.A. y sus filiales “SINALTRABAVARIA”, se eligió a los miembros de la Junta Directiva para la Subdirectiva Sindical Maltería de Bogotá. Por solicitud del Sindicato, el ente demandado dispuso la inscripción de la mencionada Junta, por medio de la Resolución No. 2007 de 19 de agosto de ese mismo año, a través del Inspector 16 de la División de Trabajo de la Dirección Regional de Santafé de Bogotá y Cundinamarca, la cual fue impugnada por Bavaria S.A., mediante recurso de reposición y en subsidio apelación.

El 18 de noviembre de 1999, mediante Resolución No. 2877, se resolvió el recurso de reposición en el que se confirmó el acto cuestionado. El 29 de diciembre del mismo año por medio de Resolución No. 3234, el J. de la División de Trabajo de la Dirección Regional de Santafé de Bogotá D.C. y Cundinamarca, resolvió el recurso de apelación revocando la decisión anterior, quedando así agotada la vía gubernativa.

Manifiesta que en febrero de 2000, el Sindicato nuevamente realizó la petición de inscribir dicha Junta, en la que se cambio únicamente el nombre de uno de los miembros. A través de la Resolución No. 251 de 2 de marzo de 2000, la Inspectora 21 del Grupo de Trabajo de la Dirección Territorial de Santafé de Bogotá y Cundinamarca se abstuvo de inscribir la Junta, argumentando que se trataba de la misma situación jurídica que un mes atrás había quedado resuelta.

Dice que aunque contra el acto anterior procedían los recursos de reposición y apelación, no se interpusieron, sino que el Sindicato formuló la revocatoria directa de dicho acto ante el Ministerio.

El Coordinador ad-hoc del Grupo de Trabajo de la Dirección Territorial de Cundinamarca a través de la Resolución No. 2025 de 2000, revocó los actos citados números 3234 y 251 e inscribió las Juntas Directivas elegidas el 24 de julio de 1999 y el 12 de febrero de 2000.

En escrito visible a folios 65 a 73 del cuaderno principal, la demandante elevó solicitud de suspensión provisional de la resolución demandada; esta pretensión fue decidida mediante auto de 22 de febrero de 2001 (fls. 89 a 96) con decisión adversa a la parte actora.

Expediente No. 006-2001

Solicitó declarar la nulidad de la Resolución 2029 de 12 de septiembre de 2000, suscrita por el Coordinador ad-hoc del Grupo de Trabajo de la Dirección Territorial de Cundinamarca del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante la cual se rechazó por improcedente la solicitud de revocatoria directa de la Resolución No. 3097 de 14 de diciembre de 1999, que confirmó la Resolución No. 2337 de 24 de septiembre de 1999, por cuanto el sindicato en dicha actuación había ejercido los recursos de la vía gubernativa; revocó la Resolución No. 250 de 1º de marzo de 2000; e inscribió en el registro sindical la Junta Directiva de la Subdirectiva Sindical de Colenvases del Sindicato Nacional de trabajadores de BAVARIA S.A y sus filiales SINALTRABAVARIA, elegida en Asamblea General el 12 de febrero de 2000.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, pidió que se le ordenara al Ministerio demandado, cancelar la inscripción en el registro sindical de dicha Junta Directiva y que se condenara al pago de las costas del...

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