Sentencia nº 63001-23-31-000-2010-00012-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 259804534

Sentencia nº 63001-23-31-000-2010-00012-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Enero de 2011

Fecha27 Enero 2011
Número de expediente63001-23-31-000-2010-00012-01
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: MAURICIO TORRES CUERVO

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011)

Radicación número: 63001-23-31-000-2010-00012-01(AC)

Actor: A.P.G. EN REPRESENTACIÓN DE B.A.P.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL- BATALLÓN DE INFANTERÍA 47 “FRANCISCO DE P.V.”

La Sala decide la impugnación propuesta por la parte actora contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Quindío del 12 de febrero de 2010 que decidió:

“Primero: DECLARAR LA NO VULNERACION POR PARTE DE LA ENTIDAD ACCIONADA, de los derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la dignidad humana, la igualdad y el debido proceso, del joven B.A.P.G., por las razones anotadas.

Segundo

Ante la Situación especial de salud mental del oficiado, se dispone que el Ministerio de Defensa –Ejército Nacional a través del Batallón de Infantería No. 47 “General F. de P.V.”:

i) Continúe el tratamiento médico y psicológico que a la fecha brinda al joven B.A.P.G., hasta que éste recupere su estabilidad mental.

ii) Una vez se obtenga su total recuperación, se someta su caso ante la Junta Médica Laboral, para que determine lo que a bien consideren (sic), en pro de la salud mental y el bienestar de B.A. y su permanencia o desvinculación de las filas del Ejército Nacional.

iii) Mientras dure el proceso de recuperación del joven citado y se logre su restablecimiento a la vida norma, disponga, a sus expensas, la permanencia de la señora A.P.G. en la ciudad de Bogotá, con el fin de que con su presencia, si así lo prescriben sus médicos tratantes, contribuya a la recuperación de su hijo, en nombre de quién actúa.

iv) Informe a este Tribunal de las decisiones adoptadas en torno a la evolución médica de B.A.P..

v) Ante la aclaración sobre la identidad del Sargento relacionado en la presente acción, y toda vez que según la información suministrada por el Batallón, ya se iniciaron las investigaciones disciplinarias pertinentes, se informe que la persona que se dice haber permitido la vinculación del prenombrado a las filas del Ejército Nacional, responde al nombre de C.C. y no de C.C. como inicialmente se expresó en el escrito de tutela (…)”.

ANTECEDENTES
  1. La solicitud.

A.P.G., en su condición de madre y agente oficiosa de B.A.P., ejerció acción de tutela contra el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional - Batallón de Infantería 47 “F. de P.V.” de S.P. de Urabá para que se protegieran los derechos fundamentales de su agenciado a la vida, integridad física, dignidad humana, igualdad, debido proceso y a la protección especial que debe brindar el Estado a las personas que se encuentren en situación de indefensión. En consecuencia, pidió (fls. 26 y 27):

1- 1) “(…) Tutelar los Derechos Fundamentales de BRAYAN ANDRES PANIAGUA (...) los cuales han sido vulnerados flagrante, ilegítima e inconstitucionalmente (…) al haberlo incorporado, “de facto”, a las filas del Batallón de Infantería Nro. 47 F. de P.V. de San Pedro de Urabá, a través de la actuación ilegítima del Sargento C.C. (sic), quien para ese efecto, PRETERMITIO (…) TODAS Y CADA UNA de las etapas (…) dentro del Proceso de Incorporación de que trata la Ley 48 de 1993 (…) además de haber OBVIADO, (….) la difícil y peligrosa CONDICION PSIQUIATRICA (…), lo cual (…), configura para él una INHABILIDAD RELATIVA Y PERMANENTE que legalmente LO EXIME DE LA PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR.

2- (…) Ordenar, en consecuencia, el INMEDIATO DESACUARTELAMIENTO DE (…) B.A.P. de las filas del Ejército, al igual que su INMEDIATA REMISION, bajo los más estrictas condiciones de seguridad y cuidado, a esta ciudad de Armenia, al Centro de Atención Psiquiátrica que determinen sus médicos tratantes, doctores OSCAR CABRERA y J.F.C. - quienes en la actualidad prestan sus servicios en las instalaciones de la Clínica El Prado de esta ciudad-, a fin de que, además de poder recibir mis visitas continuas y reconfortantes cuidados, mi hijo pueda continuar con el tratamiento clínico y psiquiátrico que su condición le exige, de forma tal que cesen, así, los inminentes riesgos que su incorporación a filas implica, tanto para su propia integridad, como para la de sus compañeros (…).

3- (…) Ordenar que todo costo que se irrogue por el traslado de mi hijo B.A.P. a la ciudad de Armenia, corra por cuenta del accionado, al igual que los gastos que se hubiesen causado con ocasión de su reclusión en la Clínica Psiquiatras Asociados de la ciudad de Montería, o el Dispensario del Batallón de Infantería Nro. 47 F. de P.V. de San Pedro de Urabá, y los que se llegaren a causar con ocasión de su total recuperación, hasta el día en que recobre la estabilidad mental y emocional de que gozaba, antes de su indebida incorporación a las filas del Ejército Nacional.

4- (…) disponer que, con estricta sujeción a las disposiciones legales vigentes, se proceda a definir la situación Militar de mi hijo B.A.P. (…)”.

2. Hechos

La agente oficiosa fundamentó la solicitud de tutela en los hechos que se compendian así (fls. 1 y 2):

2.1. El 5 de mayo de 2009 su hijo, B.A.P., le pidió permiso para acompañar a la vecina, M.C.Z., hasta Barranquilla, pues ella debía mudarse a esa ciudad con su esposo, el Sargento Primero del Ejército C.C. (sic), quien fue trasladado de lugar de prestación de servicios. A cambió de la compañía el joven recibió un ofrecimiento de dinero.

La agente oficiosa accedió a la petición del joven, con la condición de que debía regresar pronto para que no perdiera muchas clases, dado que cursaba grado undécimo en el C.E.C.C. de Armenia. No obstante, después se enteró que la mudanza no era a Barranquilla sino a San Pedro de Urabá, en donde el mencionado sargento estaba vinculado al Batallón 47 de Infantería “F. de P.V.”.

2.2. Luego de 15 días sin tener noticias de su hijo, buscó a la madre de la señora M.C.Z., en procura de obtener algún número telefónico o cualquier otra información del joven. Esa persona le indicó, “con total insensibilidad”, que el sargento “ya le había arreglado los papeles” a B.A. y que, en consecuencia, él fue vinculado como soldado regular del Batallón de Infantería 47 “F. de P.V.”.

2.3. A finales del mes de agosto de 2009 la agente oficiosa vio al sargento C. (sic) en la casa de su suegra, en Armenia, por lo que se acercó a él para preguntar por su hijo. El militar le manifestó: “el está allá en el Batallón muy bien”. A lo que ella replicó que necesitaba un número telefónico para comunicarse con él; frente a lo cual el militar respondió: “no lo tengo presente y ahora no se lo puedo buscar porque me voy rápido para el Huila a ver si me puedo traer cuatro o cinco muchachos para vincularlos al Ejército”.

Como hecho extraño, observó que el sargento C. llevaba la misma maleta que su hijo utilizó para el viaje.

2.4. Inquieta por la situación de B.A., buscó asesoría en el Comando de Policía de Armenia, pues no comprendía cómo él, enfermo psiquiátrico, pudo ser declarado apto para prestar servicio militar obligatorio. También, le extrañó el reclutamiento, puesto que el joven estaba próximo a graduarse del colegio. Según la agente oficiosa, en la Policía le sugirieron actuar rápido para averiguar la situación de su hijo y así evitar un caso de “falso positivo”.

2.5. Con ocasión de la respuesta de la Policía, acudió a la Octava Brigada del Ejército en Armenia para pedir ayuda. Allí un teniente logró comunicarla con B.A., quien le manifestó que estaba en el Batallón de Infantería 47 de San Pedro de Urabá y que pronto juraría bandera.

2.6. A mediados de noviembre de 2009 el soldado regresó a su casa, porque estaba en “franquicia”. La agente oficiosa notó que estaba enfermo y bajo de peso. Por tal motivo lo indagó por su estado físico, a lo que el joven respondió que su condición se debía a que no dormía ni comía. Y, le preguntó si quería que hiciera algo para obtener su exclusión del Ejército, pero él manifestó que no, pues quería evitar contratiempos.

2.7. Según el dicho de la agente oficiosa, alguien cercano al Batallón de Infantería 47 le informó que, los fines de semana, el sargento Chaparro (sic) llevaba a B.A. a su casa, con el pretexto de que era su sobrino, para obligarlo a hacer oficios domésticos.

2.8. También, que en diciembre de 2009 su hijo la llamó para contarle que, como C.C. (sic) y M.L.Z. viajarían a Armenia, iba a enviarle con ellos un mercado y $250.000; empero esos bienes nunca llegaron a sus manos.

2.9. A finales del mismo mes se enteró que el joven estaba enfermo, recluido en el dispensario del batallón, por lo que reclamó al sargento C. (sic) por esta situación. El militar sólo le respondió: “no se preocupe, su hijo está muy bien, (…) en un sitio donde no tiene que trabajar, y se pasa todo el día durmiendo o viendo películas; mejor no puede estar”.

2.10. Indicó que con mucho esfuerzo pudo comunicarse con F.A. (sic), psicóloga del Batallón 47 de Infantería, quien se mostró interesada en ayudarla. La psicóloga le indicó que esperaba que B.A. fuera valorado por el psiquiatra para darle la baja y que, el 19 de enero de 2010, el joven fue trasladado a la Clínica “Psiquiatras Asociados” de Montería.

2.11. El 21 de enero 2010 pudo comunicarse con una enfermera de la mencionada clínica, quien le informó que su hijo se encontraba en la clínica, pero que no estaba en condiciones de hablar por teléfono, pues estaba sedado. El 22 de enero volvió a hablar con la misma enfermera, quien le manifestó que el joven estaba peor, aislado en una habitación y muy agresivo.

2.12. La agente oficiosa concluyó que “(…) ignoro qué tramoya o mentira se realizó por quienes valoraron y certificaron la aptitud de mi hijo para autorizar el ingreso al Servicio Militar el pasado mes de agosto de 2009; mi hijo no es apto para el Servicio Militar, y eso lo conocía el SARGENTO CARLOS CHAPARRO (sic), quien, ante la manifestación que yo misma le hiciere, meses después de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR