Sentencia nº 73001-23-31-000-1997-06706-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 259991022

Sentencia nº 73001-23-31-000-1997-06706-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Enero de 2011

Fecha26 Enero 2011
Número de expediente73001-23-31-000-1997-06706-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA SUBSECCION A

Consejera ponente (E ): GLADYS AGUDELO ORDOÑEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011)

Radicación número: 73001-23-31-000-1997-06706-01(18431)

Actor: LUZ F.P. VALBUENA Y OTROS

Demandado: NACION-MINISTERIO DE DEFENSA- POLICIA NACIONAL

Decide la Sala los recursos de apelación formulados por las partes contra la sentencia de 14 de febrero de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, en cuanto en ella se decidió lo siguiente:“1º). DECLARAR administrativamente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional por los hechos ocurridos el 26 de marzo de 1997, en el Municipio de Mariquita-Tolima, donde fallecieron el Capitán de la Policía Nacional F.J.G. T. y el Teniente del Ejército W.R.B., al precipitarse a tierra el helicóptero UH-1H pnc-1604 de la Policía Nacional en el que se transportaban.2º) CONDENAR a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional a pagar por concepto de perjuicios morales en la radicación número 15335 a favor de F.P.V. (esposa), J.D.G.P. y J.D.G.P. (hijos menores), representados por la primera, un mil (1000) gramos oro en forma individual; para F.M.T. de Gamboa (madre) un mil (1000) gramos oro; a F.F.G.T., F.M.G.T., F.L.G.T., F. delC.G.T. y F.B.G.T. (hermanos) del fallecido F.J.T. quinientos (500) gramos oro para cada uno. Todos convertibles al valor que tenga un gramo de ese metal, según certificación que expida el Banco Emisor a la fecha de ejecutoria de esta sentencia. Y en el proceso 16706 por el mismo concepto y para la señora A.T.B. de R. (madre) un mil (1000) gramos oro; a L.A.R.B., C.R.B., S.R.B., A.R.B., O.R.B. y J.J.R.B. (hermanos) del extinto W.A.R.B. quinientos (500) gramos oro en forma individual, que se deberán convertir en el valor que tenga un gramos de oro a la fecha de ejecución de esta sentencia, según certificación del Banco de la República.3º) NEGAR el resto de pretensiones formuladas en las demandas de esta acumulación.5º) (sic)- la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional dará cumplimiento a esta sentencia en los términos consagrados en los artículos 176 y 177 inciso final del Código Contencioso Administrativo (folio 175, cuaderno 1).I. ANTECEDENTES1. El 30 de abril de 1997 y el 18 de febrero de 1998, en su orden, los actores[1], en ejercicio de la acción de reparación directa, mediante apoderado judicial, solicitaron que se declarara responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, por la muerte del Capitán de la Policía Nacional F.J.G.T. y del Teniente del Ejército Nacional W.A.R.B., quienes perdieron la vida al precipitarse a tierra el helicóptero Bell UH-1H PNC 160, de propiedad de la Policía Antinarcóticos, en hechos ocurridos el 26 de marzo de 1997, en la Granja Amelagro, Vereda El Caucho, jurisdicción del Municipio de Mariquita, Departamento del Tolima.

Según los hechos narrados en la demanda, la aeronave se accidentó al minuto de haber decolado de la Base Aérea del Municipio de Mariquita, debido a una falla en el sistema hidráulico. El helicóptero siniestrado era piloteado por el Capitán Gamboa Taborda, y el T.R.B. era su copiloto, quienes cumplían una operación de entrenamiento.

Sostuvieron los demandantes, que el helicóptero UH-1H fue donado por el Gobierno de Estados Unidos a la Policía Nacional de Colombia y tenía como destinación la lucha contra el narcotráfico. Su fabricación se produjo en el año 1967 y fue utilizado en la guerra de Vietnam, lo cual evidencia que se trataba de un aparato obsoleto e inservible que cobró la vida de dos oficiales destacados de la Fuerza Pública, razón por la cual la demandada deberá responder por los perjuicios a ellos causados, pues los oficiales fallecidos desarrollaban una actividad considerada peligrosa, circunstancia “que hace presumir que el fatal accidente se originó en una falla de la Administración” (fols. 29 a 45, cdno. 1, fols. 28 a 42, cdno. 7).

Por concepto de perjuicios morales, el primer grupo demandante solicitó una suma equivalente, en pesos, a 1500 gramos de oro, para cada uno de ellos, mientras que el segundo grupo pidió una suma equivalente, en pesos, a 2021 gramos de oro, para cada uno; por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, los actores solicitaron las sumas que se lograsen establecer en el proceso, de conformidad con las pruebas obrantes en el plenario, los parámetros y las tablas utilizadas por el Consejo de Estado para tal efecto; en subsidio, los demandantes pidieron una suma equivalente, en pesos, a 4000 gramos de oro (fols. 30, 31, cdno. 1; fols. 29, 30, cdno. 2).

  1. Por autos de 23 de junio de 1997 y 14 de julio de 1998, en su orden, el Tribunal Administrativo del Tolima admitió las demandas y notificó los autos admisorios a la entidad demandada, la cual se opuso a las pretensiones de los actores, solicitó la práctica de pruebas y coadyuvó las pedidas por los demandantes (fols. 46, 55 a 57, cdno. 1, fols. 92 a 94, cdno. 7).

    La Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional sostuvo que la actividad peligrosa estaba a cargo de las víctimas, de tal suerte que en el evento de que llegare a acreditarse en el proceso que el accidente aéreo se debió a una falla humana, dicha situación la exoneraría de responsabilidad por los hechos que se le imputan.

  2. Por auto de 9 de junio de 1998, el Tribunal Administrativo del Tolima acumuló los procesos, por encontrarse reunidos los requisitos de ley (folios 132 y 133, cuaderno 2)

  3. Practicadas las pruebas decretadas y fracasada la audiencia de conciliación, mediante auto de 22 de junio de 1997, el Tribunal Administrativo del Tolima corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto (folios 113, 114, cuaderno 1).

    La parte actora deprecó del juez que se declarara la responsabilidad de la entidad demandada, por encontrarse acreditado en el proceso que la muerte de los oficiales ocurrió durante el desarrollo de una actividad considerada peligrosa, lo cual hace presumir que hubo una falla en la prestación del servicio imputable a la Administración (folios 115 a 132, cuaderno 1).

    A su turno, la entidad demandada solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda en consideración a que se demostró en el plenario que para la época de los hechos las condiciones metereológicas imperantes en la zona eran óptimas para el desarrollo de la operación asignada a los oficiales fallecidos, el helicóptero estaba en condiciones de realizar dicha operación, contaba con suficiente combustible, no había sido sometido a una reparación mayor o servicio de fase, llevaba 64 días al servicio de la Policía Nacional y durante ese período voló 70,10 horas, además, ningún componente de la aeronave se encontraba dentro del límite operacional para cambio, y la compañía fabricante del motor aseguró que éste funcionaba normalmente cuando ocurrió el impacto. Adicionalmente, la operación de vuelo fue adecuada y debidamente planeada y el piloto estaba capacitado y entrenado para ello, sin perder de vista que la misión de entrenamiento no representaba peligro alguno para la tripulación. Puede concluirse de todo lo anterior, que hubo diligencia de la entidad demandada, lo cual descarta la presencia de una eventual falla en la prestación del servicio como lo solicitan los demandantes. Finalmente, la entidad demandada señaló que la instrucción y práctica de entrenamiento en vuelo que se les imparte a los uniformados, no implica en manera alguna una carga excepcional para éstos, pues todos por igual están sometidos a ellas (folios 133 a 135, cuaderno 1).

    El Ministerio Público guardó silencio.II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIAMediante sentencia de 14 de febrero de 2000, el Tribunal Administrativo del Tolima declaró la responsabilidad de la entidad demandada y la condenó en los términos citados ab initio, por estimar que los oficiales perdieron la vida cuando desarrollaban una actividad riesgosa, como lo es la conducción de una aeronave, y no se evidencia la presencia de una causa extraña como la fuerza mayor, la culpa exclusiva de la víctima o el hecho exclusivo de un tercero.

    Sostuvo el a quo que no obstante que los oficiales fallecieron cumpliendo actos del servicio, pues el Capitán de la Policía Nacional F.J.G.T., piloto de la aeronave, se desempeñaba ese día como instructor de vuelo del helicóptero siniestrado, mientras que el Teniente del Ejército Nacional W.A.R.B., copiloto, recibía instrucciones de vuelo, el accidente en el que perdieron la vida ocurrió cuando desarrollaban una actividad peligrosa.

    Con fundamento en lo anterior, el Tribunal condenó a la entidad demandada al pago de los perjuicios morales reclamados por los actores, pero negó el pago de los perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, por ellos solicitados, pues, según dijo, se demostró en el proceso que los familiares del Capitán Gamboa Taborda recibieron una pensión por muerte en actos del servicio, mientras que los familiares del Teniente R.B. no demostraron en el plenario su dependencia económica con la víctima (folios 169 a 176, cuaderno 8).

    El 13 de marzo de 2000, el Tribunal Administrativo del Tolima, a solicitud de la parte demandante, dictó sentencia complementaria en el sentido de incluir el nombre de I.A.R.B. como beneficiario de la condena impuesta en primera instancia, toda vez que su nombre fue omitido involuntariamente. En tal sentido, a la citada persona se le reconoció una suma equivalente, en pesos, a 500 gramos de oro, por concepto de perjuicios morales (folios 200, 201, cuaderno 8).Recurso de apelaciónDentro del término legal, ambas partes formularon recurso de apelación contra la sentencia anterior.

    1. Los actores solicitaron que se confirmara la decisión de primera instancia en cuanto declaró la responsabilidad de la entidad demandada, pero solicitaron el reconocimiento de los perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, en...

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