Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271788710

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Marzo de 2011

Número de expediente52758
Fecha15 Marzo 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 89

Bogotá. D.C., quince de marzo de dos mil once

Decide la Sala la impugnación interpuesta por Ó.A.N.S. contra el fallo proferido el 24 de enero de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante el cual negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo -Valle- y la Fiscalía Treinta y cinco Seccional de Zarzal -ídem- .ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Ó.A.N.S. fue condenado: i) el 6 de enero de 2005 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Popayán, a la pena principal de 2 años y 2 meses de prisión como autor responsable de lesiones personales, con beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena; ii) el 27 de noviembre de 2006 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán, a 17 años de presidio por homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones -decisión confirmada el 28 de marzo de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad-; y iii) el 19 de agosto de 2009 por el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo –Valle-, a 8 años y 8 meses de pena privativa de la libertad por incurrir en conductas constitutivas de hurto calificado agravado.

  2. Se quejó el accionante del último de los procesos atrás indicados, por cuanto, además de no haber sido declarado persona ausente, no le fueron notificados personalmente los diferentes actos procesales, a partir del momento en el cual fue privado de la libertad - 22 de septiembre de 2006- por cuenta del trámite adelantado en su contra por homicidio agravado, situación que, en su sentir, es violatoria de su derecho de defensa.

  3. Por lo anterior el demandante solicitó al juez de tutela, declarar la nulidad de todo lo actuado.

    TRÁMITE Y RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

  4. El Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo -Valle- informó que “este Despacho conoció y tramitó el proceso 2009-00001-00, por el punible hurto agravado, donde figuran como acusados los señores A.H.R. y Ó.A.N.S.”.

    Señaló que a folios “1 y 2, obra denuncia penal número 007, formulada por el ofendido JULIO CÉSAR QUINTERO CASTAÑO, donde da cuenta del hurto del vehículo de su propiedad sustraído de su residencia, el cual fue recuperado por la Policía con los presuntos autores del ilícito”.

    “A folio 3, oficio número 248 calendado 29 de abril de 2005, donde se narran los hechos de la captura en flagrancia de los indiciados.

    “A folio 4, acta de derechos del capturado firmada y con huella del señor N.S..

    “A folio 13, se anexa orden de encarcelación número 049 de la misma fecha de la captura.

    “A folios 16 a 19 se glosa la diligencia de indagatoria del señor Ó.A.N.S., la cual rinde en compañía del abogado de oficio asignado por la Fiscalía 35 Seccional de Zarzal.

    “(…)

    “A folio 38, se glosa acta de compromiso de los sindicados en donde se someten a presentarse cuando sean requeridos por razón de ese sumario, a informar el cambio de domicilio y a observar buena conducta”.

    A folio 39 aparece resolución de libertad de los indiciados, expedido por la Fiscalía 35 de Zarzal. (…) -Resaltado fuera de texto-2. La Fiscalía Treinta y cinco S. Z. -Valle- se opuso a la demanda, por cuanto las autoridades que conocieron del asunto “actuaron dentro del rol y de las funciones que a cada uno asignaba la Ley 600 de 2000, cuando efectivamente ante el Despacho Judicial de la Fiscalía Treinta y cinco Seccional de Zarzal -Valle-, el 29 de abril de 2005 fue dejado a disposición al señor N.S. junto con A.H.C., capturado por el delito de hurto calificado y agravado; en la misma fecha se dictó resolución de apertura de investigación; para el 2 de mayo del mismo año se escuchó en diligencia de indagatoria en presencia de su defensor; el 10 del mismo mes y año obtuvo su libertad, donde se comprometió a presentarse ante el estrado judicial que le adelantaba la...

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