Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 18 de Enero de 2011
Fecha | 18 Enero 2011 |
Número de expediente | 30867 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORALMagistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Radicación No. 30867
Acta No. 04
B.D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011).
Se resuelve la impugnación interpuesta por M.C.P. contra el fallo del 4 de noviembre de 2010 proferido por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en el trámite de la tutela que adelanta contra los Juzgados Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad y Tercero Laboral del Circuito de P..
El recurrente presentó acción de tutela por la supuesta violación de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la dignidad humana, a la integridad física y de petición.
Argumentó que presentó demanda laboral ordinaria de única instancia en contra del Instituto de Seguros Sociales, con el fin de obtener el incremento por personas a cargo, la cual correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, quien falló en contra de sus pretensiones, toda vez que declaró la prescripción de lo que se demandaba, lo cual considera, resultaba “improcedente por tratarse de prestaciones periódicas”; una vez proferido el fallo de única instancia el S. delJ. le manifestó verbalmente a su apoderado “que la prescripción procedió sobre la reclamación administrativa que se realizó al I.S.S., porque esta se hizo en julio de 2005 Folio 15, para lo cual tenía 3 años para demandar y la demanda se presentó después de los tres años, sólo requiere que nuevamente solicite el incremento al I.S.S. y si este lo niega tiene nuevamente tres años para iniciar la demanda ordinaria”; presentó nuevamente reclamación administrativa ante el Instituto de Seguros Sociales, quien contestó el 11 de septiembre de 2009 de manera negativa; por segunda vez presentó demanda ordinaria laboral que correspondió al Juzgado Tercero Laboral de la ciudad de P., quien mediante fallo del 24 de septiembre de 2010 declaró probada de manera oficiosa la excepción de cosa juzgada; señaló que J.Y.S.C., P.E.V.A. y H.L.D. se encontraban en situaciones idénticas a la suya, se les reconoció el derecho y se declaró la prescripción únicamente en lo que concierne al retroactivo, mas no frente al derecho (folios 1 a 6).
Por lo anterior solicitó tutelar sus derechos fundamentales, y en consecuencia, se revoquen los fallos proferidos por los Juzgados Primero Laboral del Circuito de Armenia y Tercero Laboral del Circuito de P..
TRÁMITE IMPARTIDO
La Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería avocó conocimiento de la presente acción el 21 de octubre de 2010, ordenó notificar a los accionados y vincular a los intervinientes en los procesos ordinarios para que hicieran uso del derecho de...
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