Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 284195871

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Junio de 2011

Fecha01 Junio 2011
Número de expediente36135
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n° 36135CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 188.

B.D.C., junio primero (1º) de dos mil once (2011)

VISTOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000, procede la Sala a calificar el libelo casacional allegado por el defensor del acusado J.G.T., en cuanto se refiere a constatar el cumplimiento de las exigencias de lógica y suficiente acreditación dispuestas por el legislador, al impugnar el fallo de segundo grado dictado por el Tribunal Superior de Ibagué el 16 de noviembre de 2010, confirmatorio en lo sustancial del proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad el 21 de mayo de 2008, por medio del cual condenó al mencionado ciudadano, entre otros, en su calidad de Jefe de Sección de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué, como autor del concurso de delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público agravada por el uso.

HECHOS

Durante los años 1999 a 2001, J.G.T., aprovechando que dentro de sus funciones fue encargado de los títulos de depósito judicial y certificados de depósito a término constituidos a órdenes de los juzgados de familia de Ibagué, dispuso de su pago irregular a favor de personas diferentes a las involucradas dentro de los diligenciamientos adelantados en los referidos despachos judiciales, entre ellas, R.M.M.P., F.C.P. y J.P., las cuales los hicieron efectivos.

ACTUACIÓN PROCESAL

El 14 de marzo de 2002 la Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué informó a la Fiscalía acerca de los hechos atrás sintetizados, motivo por el cual el ente acusador declaró abierta la instrucción, en cuyo desarrollo vinculó mediante indagatoria a J.G. y otros, imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva. Antes del cierre de investigación GARCÍA se acogió a sentencia anticipada y por ello, se dispuso la correspondiente ruptura de la unidad procesal, correspondiendo al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué proferir la respectiva sentencia de condena.

No obstante lo anterior, la Fiscalía detectó con posterioridad la comisión de otras conductas similares, de modo que escuchó en injurada a J.G., así como a la personas que efectuaron los cobros; posteriormente clausuró la investigación y calificó el mérito del sumario el 6 de junio de 2006 con resolución de acusación en contra de GARCÍA TAUTIVA como presunto autor del concurso de delitos de falsedad ideológica agravada por el uso y peculado por apropiación, providencia que al ser impugnada por el procesado fue confirmada por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué mediante proveído del 30 de agosto de 2006.

El ciclo del juicio fue adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la capital tolimense, despacho que una vez realizado el rito dispuesto por el legislador, profirió sentencia el 21 de mayo de 2008, a través de la cual condenó a J.G.T. a la pena principal de diez (10) años de prisión y multa por $371.313.822.oo, y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autor penalmente responsable del concurso de delitos por el cual fue acusado.

En la misma determinación le fue negado tanto el subrogado penal de la condena de ejecución condicional, como la prisión domiciliaria.

Al conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado, el Tribunal Superior de Ibagué confirmó el fallo condenatorio mediante sentencia del 16 de noviembre de 2010, pero lo absolvió respecto de los delitos de falsedad ideológica y peculado por apropiación relacionados con el título judicial No. 46601000000 por valor de $6.127.000.oo, procediendo a tasar la pena principal en cuatro (4) años, cinco (5) meses y seis (6) días de prisión y $76.537.875,oo de multa, amén de establecer la sanción accesoria en el mismo tiempo de la privación de libertad.

EL LIBELO

El recurrente formula dos reparos contra el fallo del ad quem, el...

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