30/01/2024 - 30 de Enero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1005549110

30/01/2024

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo - Decretos
Número de Boletín52654

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales

y legales, y en especial las que le confiere en el numeral 11 del artículo 189 de la

Constitución Política, el artículo 124 de la Ley 6ª de 1992, modificado por el artículo 145

de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 210 de la Constitución Política, dispone que las entidades del orden nacional descentralizadas por servicio solo pueden ser creadas por la ley o por autorización de esta, con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa.

Que el artículo 78 del Código de Comercio define las cámaras de comercio como “instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar”.

Que las Cámaras de Comercio son entidades privadas sin ánimo de lucro, de carácter gremial y corporativo, administradas y gobernadas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil que ostenta la calidad de afiliados, para ejercer las funciones delegadas por la ley, entre ellos llevar registros públicos como el registro mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 86 del Código de Comercio.

Que a su vez el Decreto número 2042 de 2014 en el artículo Iº estableció: “Las Cámaras de Comercio son personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de hiero, administradas y gobernadas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil que tengan la calidad de afiliados. Son creadas de oficio o a solicitud de los comerciantes mediante acto administrativo del Gobierno nacional y adquieren personería jurídica en virtud del acto mismo de su creación, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el efecto y verificación de su sostenibilidad económica que garantice el cumplimiento eficiente de sus funciones ”.

Que las Cámaras de Comercio cuentan con funciones públicas delegadas relacionadas con los servicios de registro público mercantil (Código de Comercio), de entidades sin ánimo de lucro (Decreto Ley 2150 de 1995), de proponentes (Ley 80 de 1993), entre otros registros más. La Ley ha establecido igualmente los derechos que deben ser pagados por los usuarios de tales servicios, los cuales, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 93 del Código de Comercio constituyen ingresos ordinarios de las Cámaras.

Que la prestación de los servicios públicos regístrales a cargo de las Cámaras de Comercio conlleva el ejercicio de funciones públicas que la ley les ha confiado en desarrollo del esquema de descentralización por colaboración consagrado en la Constitución Política, por lo cual, los derechos establecidos por la ley a cargo de los usuarios de los registros y a favor de las Cámaras de Comercio son de naturaleza pública. En este orden de ideas, el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012, “por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones " establece lo siguiente:

“Articulo 182. De la tasa contributiva a favor de las Cámaras de Comercio. Los ingresos a favor de las Cámaras de Comercio por el ejercicio de las funciones regístrales, actualmente incorporadas e integradas en el Registro Unico Empresarial y Social (RUES), son los previstos por las leyes vigentes.

Su naturaleza es ¡a de tasas, veneradas por ¡a función pública registra1 a corso de quien solicita el registro previsto como obligatorio por la ley, y de carácter contributivo por cuanto tiene por objeto financiar solidariamente, además del registro individual solicitado, todas las demás funciones de interés general atribuidas por la levy los decretos expedidos por el Gobierno nacional con fundamento en el numeral 12 del articulo 86 del Código de Comercio.

Los ingresos provenientes de las funciones de registro, junto con los bienes adquiridos con el producto de su recaudo, continuarán destinándose a la operación y administración de tales registros y al cumplimiento de las demás funciones atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno nacional, con fundamento en el numeral 12 del articulo 86 del Código de Comercio.

Las tarifas diferenciales y la base gravable de la tasa contributiva seguirán rigiéndose por lo establecido en el articulo 124 de laLey 6a de 1992.

Parágrafo. Los ingresos por las funciones regístrales que en lo sucesivo se adicionen al Registro Unico Empresarial y Social (RUES), o se asignen a las Cámaras de Comercio, serán cuantificadosy liquidados en la misma forma y términos actualmente previstos para el registro mercantil o en las normas que para tal efecto se expidan ". (Subrayado fuera de texto).

Que tal como lo dispone el artículo 33 del Código de Comercio, la matrícula mercantil se renueva anualmente los primeros tres meses de cada año...

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