Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 302652978

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Mayo de 2011

Fecha03 Mayo 2011
Número de expediente32271
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALMagistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 32271

Acta No. 12

Bogotá D. C., tres (3) de mayo de dos mil once (2011).

Se resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado de B.E.A.V. e Ingeniería de Servicios de Colombia Ltda., INSERCOL LTDA., contra el fallo del 24 de marzo de 2011 proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en el trámite de la tutela que promovieron contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

ANTECEDENTES

Los accionantes instauraron acción de tutela contra la Corporación mencionada, por la supuesta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

Señalaron que el Banco Bogotá les promovió proceso ejecutivo y que aportó como título un pagaré por $150.000.000, afirmando que fue impagado por culpa del deudor; el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena, mediante sentencia de 22 de mayo de 2008, declaró probada la excepción denominada “ausencia de mérito ejecutivo en los documentos presentados como base del proceso” con el argumento de que en el citado pagaré se estableció que la obligación sería cancelada en sesenta cuotas sin indicar a partir de cuando comenzaban; que por tanto no existía vencimiento de la obligación que permitiera considerarla exigible.

Manifestaron que el Tribunal al desatar la alzada, revocó la decisión, por lo que consideran violación a sus derechos fundamentales; dado que el proveído carece de fundamento objetivo y razonable que quiebra sin lugar a dudas la teoría del título valor y, en general la esencia del proceso ejecutivo.

Solicitan dejar sin efecto la providencia cuestionada y, consecuentemente, que la de primera instancia quede ejecutoriada.

TRÁMITE IMPARTIDO

La Sala Civil de la Corte, por auto del 16 de marzo de 2011, avocó el conocimiento de la acción, ordenó notificar a los accionados y enterar a los intervinientes en el proceso, para que ejercieran el derecho de contradicción y defensa (folios 154 a 162).

La Magistrada Ponente del Tribunal accionado señaló que la decisión atacada fue expedida en el ejercicio pleno de la autonomía funcional y de conformidad con la valoración racional de las pruebas obrantes en el expediente, por ello se concluyó que era procedente revocar de la providencia de primera instancia.

La Sala de Casación Civil, en sentencia del 24 de marzo de 2011, negó el amparo solicitado, al indicar que el ad quem apreció que como la fecha de creación del pagaré fue el 19 de noviembre de 2003 esa fecha constituye “… el punto de partida para contabilizar el trimestre en que debe cancelarse cada cuota hasta completar las 60 cuotas convenidas(…)”, cumpliendo así con el requisito señalado por el numeral 4 del artículo 709 del Código de Comercio, en lo referente a la forma de vencimiento e igualmente los artículos 621 y 709 ídem, al señalar que “… exigen la forma de vencimiento mas no la fecha, ya que la Ley subsana la fecha de vencimiento siempre y cuando se encuentre estipulada la forma…”, en consecuencia el pagaré cumple con el requisito de exigibilidad.

Concluyó “que no se observa como pueden estar comprometidas las garantías esenciales reclamadas, cuando la labor del operador judicial en el asunto especifico, estuvo guiada por un entendimiento razonable de lo que a su juicio reflejan las normas llamadas a solucionar la controversia y la...

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