Resolución número 004630 de 2011, por la cual se fija la fecha límite de pago de la tasa de vigilancia para la vigencia 2011 y se adopta el formulario para su declaración y pago. - 21 de Septiembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 318979399

Resolución número 004630 de 2011, por la cual se fija la fecha límite de pago de la tasa de vigilancia para la vigencia 2011 y se adopta el formulario para su declaración y pago.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín48199
21
Edición 48.199
Miércoles, 21 de septiembre de 2011 D I A R I O O F I C I A L
CÁLCULO EXCEDENTE O DÉFICIT TASA DE VIGILANCIA 2010
PRESUPUESTO EJECUTADO PARA EL SUBSECTOR EN LA SUPERIN-
TENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE 1 3.477.259.229
Fuente Ejecución Presupuestal 2010
RECAUDO TASA DE VIGILANCIA 2010 3.339.457.028
RECAUDO TASA DE VIGILANCIA VIGENCIAS ANTERIORES 95.588.204
TOTAL RECAUDOS TASA DE VIGILANCIA 2010 2 3.435.045.232
DÉFICIT (1-2) 42.213.997
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Superintendente de Puertos y Transporte,
RESUELVE:
Artículo 1°. No declarar excedentes de la contribución de la tasa de vigilancia corres-
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Artículo 2°. Por intermedio de la Secretaría General adelántese el trámite respectivo
para su Publicación, en el  y en la página web de la entidad.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario

Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 2011.
El Superintendente de Puertos y Transporte,
Juan Miguel Durán Prieto.
(C. F.)
RESOLUCIÓN NÚMERO 004630 DE 2011
(septiembre 20)
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El Superintendente de Puertos y Transporte, en uso de sus facultades legales y en
especial las conferidas en la Ley 1ª de 1991, los Decretos 2091 de 1992, 1016 de 2000 y
2741 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo Primero del Artículo 40 del Decreto 101 del 2 de febrero de 2000,
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dencia de Puertos y Transporte “Supertransporte”.
Que conforme lo establece el artículo del Decreto 1016 de junio 6 de 2000, corresponde
a la Superintendencia de Puertos y Transporte, ejercer las funciones de inspección, control
y vigilancia que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad
Administrativa, en materia de puertos de conformidad con la Ley 1ª de 1991.
Que el numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley 1ª de 1991, establece el cobro de una tasa
por concepto de vigilancia proporcional a los ingresos brutos, según los costos de funcio-
namiento de la Superintendencia.
Que el numeral 18 del artículo del Decreto 1016 del 6 de junio de 2000, asignó al
Superintendente de Puertos y Transporte la función de: “Expedir los actos administrativos que
como jefe de organismo le corresponde conforme lo establecen las disposiciones legales...”.
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por el artículo 11 del Decreto 2741 de 2001, le corresponde a la Secretaría General de la
Superintendencia de Puertos y Transporte “Dirigir y coordinar con las respectivas super-
intendencias delegadas, el adecuado y oportuno recaudo de las tasas que le correspondan
de acuerdo con la ley”.
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diante Resolución número 003393 del 14 de septiembre de 2011, el monto de la tasa de
vigilancia para la vigencia 2011 en 0.1641% de los ingresos brutos obtenidos durante la
vigencia 2010, que deben pagar los sujetos de vigilancia de la Superintendencia de Puertos
y Transporte del sector portuario de conformidad con la Ley 1ª de 1991.
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para la declaración y autoliquidación de la tasa de vigilancia correspondiente a ingresos
brutos obtenidos durante el año 2010.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Fíjese como fecha límite para el pago por concepto de tasa de vigilancia
para la vigencia 2011 que deben efectuar las sociedades Portuarias, los Operadores Portua-
rios, los Embarcaderos, los titulares de autorizaciones obtenidas con anterioridad a la Ley
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el día 1° de noviembre de 2011.
Parágrafo 1°. Para proceder al pago de la tasa de vigilancia, los sujetos obligados a la
misma deben autoliquidar el valor a cancelar tomando como base el total de los ingresos
brutos portuarios obtenidos en el año 2010, a los cuales se le aplicará el porcentaje esta-
blecido por el Ministerio de Transporte según Resolución 003393 del 14 de septiembre de
(0.1641%).
Parágrafo 2°. El no pago de la tasa de vigilancia dentro del plazo establecido en este
artículo, causará intereses de mora de conformidad con lo previsto en el artículo 635 del
Estatuto Tributario y los artículos y 12 de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006 y multas
de conformidad con la Resolución 457 del 18 de abril de 2001 expedida por esta Super-
intendencia.
Artículo 2°. Adóptese como documento para la autoliquidación y pago de la tasa de
vigilancia, el formulario que hace parte integral de la presente Resolución y que debe ser
diligenciado por los entes vigilados en estricto acuerdo a las instrucciones contenidas en el
mismo para la correspondiente vigencia.
Parágrafo 1°. La información sobre ingresos brutos generados por la operación portuaria,
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actividad portuaria. La Superintendencia de Puertos y Transporte se reserva el derecho de
efectuar la comprobación de la información suministrada.
Parágrafo 2°. Cuando se presente una diferencia entre el valor liquidado y pagado la
Entidad aplicará lo establecido en la Resolución 457 del 18 de abril de 2001.
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      
lugar, tales personas serán responsables de las inexactitudes o errores que en su revisión se
determine y podrán ser sancionadas conforme a lo previsto en la ley.
Parágrafo 4°. Se debe enviar la autoliquidación y copia de la consignación a la de-
pendencia de Grupo Financiera, Cobro y Control Tasa de Vigilancia a más tardar el 10 de
noviembre de 2011.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 2011.
El Superintendente de Puertos y Transporte,
Juan Miguel Durán Prieto.

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