Resolución número 003695 de 2011, por medio de la cual se suspende la importación a Colombia de aves silvestres y ornamentales procedentes de España por presencia de Fiebre del Nilo Occidental. - 21 de Septiembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 318979643

Resolución número 003695 de 2011, por medio de la cual se suspende la importación a Colombia de aves silvestres y ornamentales procedentes de España por presencia de Fiebre del Nilo Occidental.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín48199
35
Edición 48.199
Miércoles, 21 de septiembre de 2011 D I A R I O O F I C I A L
Es necesario establecer controles sanitarios para prevenir la presentación y difusión de
la Fiebre Aftosa en Colombia.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. Suspéndase el ingreso a Colombia de animales y sus productos de
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de Paraguay, por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia
de le presente Resolución.
Parágrafo. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), durante el tiempo establecido
en el presente artículo, evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia
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Artículo 2°. Suspensión de solicitudes. Suspéndase por el término de tiempo previsto
en el artículo 1° de la presente resolución, las solicitudes radicadas ante el ICA para la
importación de animales y sus productos de riesgo que sean susceptibles de transmitir o
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Artículo 3°.     
hábiles siguientes a su publicación, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la
Organización Mundial del Comercio (OMC).
Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 2011.
La Gerente General,
Teresita Beltrán Ospina.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 003695 DE 2011
(septiembre 21)
por medio de la cual se suspende la importación a Colombia de aves silvestres y orna-
mentales procedentes de España por presencia de Fiebre del Nilo Occidental.
La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus
atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4° del Decreto 3761 de
2009 y el literal a) del artículo 4° del Decreto 1840 de 1994, y
CONSIDERANDO:
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de proteger la sanidad
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dades que puedan afectar la ganadería nacional.
La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), mediante informe del 12 de sep-
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Andalucía (Barbate, La Janda, Cádiz) España.
Teniendo en cuenta que Colombia tiene establecidos requisitos sanitarios para la Impor-
tación de aves silvestres y ornamentales procedentes del país afectado, que entre estas aves
se pueden encontrar diversas especies que epidemiológicamente actúan como reservorios o
diseminadoras del virus, que la Fiebre del Nilo Occidental es una enfermedad zoonótica y
que de igual manera afecta los équidos, se considera que la importación de las mencionadas
especies representa un riesgo de gran magnitud para el estatus sanitario del país.
El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitaria s y Fitosanitarias (MSF) de la
Organización Mundial del Comercio (OMC) en su artículo 2° indica que los miembros de
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rias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, o para
preservar los vegetales.
En virtud de lo anterior es necesario establecer controles sanitarios para prevenir la
presentación y difusión de la Fiebre del Nilo Occidental,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. Suspéndase el ingreso a Colombia de aves silvestres y ornamentales
procedentes de España por presencia de Fiebre del Nilo Occidental por el término de seis
(6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Parágrafo. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) durante el tiempo establecido
en el presente artículo, evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia
 
in situ por funcionarios del Instituto.
Artículo 2°. Suspensión de solicitudes. Suspéndase por el término de tiempo previsto
en el artículo 1° de la presente Resolución las solicitudes radicadas ante el ICA para la
importación de aves silvestres y ornamentales procedentes de España.
Artículo 3°.     
hábiles siguientes a su publicación a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la
Organización Mundial del Comercio (OMC).
Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2011.
La Gerente General,
Teresita Beltrán Ospina.
(C. F.).
(septiembre 21)
por medio de la cual se suspende la importación a Colombia de aves silvestres y ornamen-
tales procedentes de Italia por presencia de Fiebre del Nilo Occidental.
La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercido de sus
atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4° del Decreto 3761 de
2009 y el literal a) del artículo 4° del Decreto 1840 de 1994, y
CONSIDERANDO:
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de proteger la sanidad

que puedan afectar la ganadería nacional.
La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), mediante informe del 15 de sep-
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Friuli-Venezia Giulia (Sesto al Reghena, Pordenone) Italia.
Teniendo en cuenta que Colombia tiene establecidos requisitos sanitarios para la im-
portación de aves silvestre s y or namentales procedente s del país afec tado, que entre
estas aves se puede n en contrar diversas espe cies que epidemiológi camente actúan
como r eservorios o diseminador as del virus , que la F iebre del Ni lo Occident al es una
enferme dad zoonót ica y que de igual mane ra afecta los éq uidos, se considera que la
importa ción de la s mencionada s especies representa un riesgo de gran mag nitud para
el esta tus sanitario del país.
El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitaria s y Fitosanitarias (MSF) de la
Organización Mundial del Comercio (OMC) en su artículo 2° índica que los miembros de
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rias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, o para
preservar los vegetales.
En virtud de lo anterior es necesario establecer controles sanitarios para prevenir la
presentación y difusión de la Fiebre del Nilo Occidental,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. Suspéndase el ingreso a Colombia de aves silvestres y ornamentales
procedentes de Italia por presencia de Fiebre del Nilo Occidental por el término de seis (6)
meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Parágrafo. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) durante el tiempo establecido
en el presente artículo, evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia
      
in situ por funcionarios del Instituto.
Artículo 2°. Suspensión de solicitudes. Suspéndase por el término de tiempo previsto
en el artículo 1° de la presente Resolución las solicitudes radicadas ante el ICA para la
importación de aves silvestres y ornamentales procedentes de Italia.
Artículo 3°.   
hábiles siguientes a su publicación a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la
Organización Mundial del Comercio (OMC).
Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2011.
La Gerente General,
Teresita Beltrán Ospina.
(C. F.).
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras
Dirección General
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 2837 DE 2011
(junio 29)

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
La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la
Fuente de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas
en la Ley 7ª de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 117 de 2010, la Ley
1098 de 2006 y la Resolución 3899 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 establece que todas las personas naturales o
jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Fami-
liar o sin ella, que aún, con autorización de los padres o representantes legales alberguen o
cuiden a niños, niñas o adolescentes, son sujetos de la vigilancia del Estado.

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