Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 321800643

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Agosto de 2011

Número de expediente55667
Fecha25 Agosto 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.307

Bogotá, D.C., agosto veinticinco (25) de dos mil once (2011).

1. VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por A.L.S.D., contra la sentencia proferida el 8 de junio del año en curso por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la cual negó la acción de tutela intentada por ella contra el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito y una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior, autoridades con sede en esta ciudad, por la presunta vulneración de sus garantías constitucionales al debido proceso, igualdad, seguridad social y a la indexación de su primera mesada pensional.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante resolución No. 0235 de marzo 15 de 1995, el Ministerio de Desarrollo Económico reconoció a favor de AURA LUCÍA SANTANA DÍAZ la pensión de jubilación a partir del 19 de septiembre de 1994.

  3. La ciudadana referenciada instauró demanda laboral contra la citada Cartera Ministerial para que, previos los trámites de un proceso ordinario fuera condenada a reajustar el valor inicial de la pensión de jubilación, mediante la actualización del salario promedio devengado durante el último año de servicios, teniendo en cuenta la Convención Colectiva vigente a la fecha del retiro y la variación del Índice de Precios al Consumidor.

  4. De ella conoció en primera instancia el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá que mediante sentencia de noviembre 8 de 2001 condenó a la demandada a reliquidar la mesada pensional de la actora en la suma equivalente a $663.011.oo a partir del 19 de noviembre de 2004, más los incrementos legales.

  5. Al resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de la Nación Ministerio de Desarrollo Económico, una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial el 26 de febrero de 2002 revocó el fallo de primera instancia, y en su lugar, absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones elevadas por la actora.

  6. Si bien es cierto, la anterior decisión fue recurrida por la apoderada de AURA L.S.D., la Sala de Casación Laboral de esta Corporación mediante la providencia de octubre 29 de 2002 declaró desierto el recurso porque la abogada no adjuntó el respectivo poder para actuar.

  7. Inconforme la actora con el fallo de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá atrás referenciado, acudió a la tutela para que se le protegieran sus derechos fundamentales, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante providencia de agosto 27 de 2003 negó el amparo solicitado.

  8. Como quiera que la demandante consideró que tenía derecho a que se le reconociera la indexación de su primera mesada pensional, instauró nuevamente demanda laboral, el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá a través de la providencia de fecha 5 de mayo de 2010, declaró probada la excepción de cosa juzgada, decisión que al ser recurrida, una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 14 de julio de esa misma anualidad, la confirmó.

  9. En vista de lo anterior, A.L.S.D. acudió al juez de tutela para que previo el procedimiento establecido en la ley, se le protejan sus derechos al debido proceso, igualdad, seguridad social, entre otros, porque considera las decisiones proferidas por los despachos judiciales últimos referenciados como típicas vías de hecho, si se tiene en cuenta que con base en jurisprudencia emanada de las Altas Cortes tiene derecho a que se le reconozca la indexación de su primera mesada pensional, motivo por el cual solicitó se deje sin efecto los pronunciamientos objeto de queja. 3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

    La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de tutela, notificó la iniciación de la actuación a la Colegiatura accionada y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo incoada por el actor.

  10. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    La Corporación referenciada con base en jurisprudencia emanada de Corte Constitucional, mediante providencia de junio 8 de 2011 resolvió negar el amparo solicitado por carencia del principio de inmediatez, máxime cuando la actora no acreditó la existencia de un motivo valido que justifique su inactividad.

  11. IMPUGNACIÓN:

    Inconforme con la decisión, A.L.S.D. la recurrió y con argumentos similares a los expuestos en el escrito inicial de tutela, pretende se revoque la sentencia, y en su lugar, se acceda a sus pretensiones.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. Ha sido criterio reiterado de esta Sala que la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulte vulnerado cuando en el curso del proceso el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas vías de hecho, bajo la condición de que en tales circunstancias el afectado no disponga de otro medio judicial idóneo para abogar por la vigencia de sus derechos constitucionales o cuando se interponga como mecanismo transitorio...

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