Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 321807859

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Julio de 2011

Número de expediente33387
Fecha12 Julio 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 33387

Acta No. 22 Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil once (2011).

Se procede a resolver la impugnación presentada por el apoderado de JULIO ENRIQUE AGUIRRE ECHEVERRI, contra el fallo del 3 de junio de 2011, proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que el recurrente instauró contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ.

ANTECEDENTES

Informó el accionante que en el proceso de entrega del tradente al adquirente que instauró contra las señoras D.M. de A. e I.M. de S., y que correspondió por reparto al Juzgado Civil del Circuito del Líbano - Tolima, en proveído del 11 de agosto de 2010, el citado Despacho dispuso requerir a su abogado con el fin de que reintegrara las sumas de dinero que le habían sido entregadas, fallo que por “oficio No. 1212 de septiembre 3 de 2010 es franquiciado en la oficina postal de Líbano con fecha 7 de septiembre de 2010; entre éste día, sin contar el transcurso de tiempo del transporte de Líbano a Bogotá y, sin haberse cumplido el término (diez días) preceptuado en inciso 1º del artículo 315 del C. de P.C. para cuando la comunicación deba entregarse en un municipio distinto a la sede del juzgado, en el día noveno (9º) hábil del término (17 de Sep.), el Dr. (…) (por sustitución del suscrito) se notifica de éste. El día 21 de septiembre, reasumo el poder y presento escrito de reposición y, en subsidio, de apelación”. Los que negó el Despacho a través del auto de fecha 1º de octubre de 2010, por considerarlos extemporáneos.

Señaló que frente a esa decisión pidió se declarara su ilegalidad, siendo negada por proveído del 19 de noviembre de 2010, y fue esa la razón por la cual interpuso nuevamente “la reposición y subsidiariamente la expedición de copias auténticas para recurrir en queja a efectos de cumplir el trámite respectivo, (…)”. Agregó que el Tribunal Superior de Ibagué declaró bien denegado el recurso de apelación y anotó con respecto al recurso de queja que “debe declarase precluida la procedencia…”.

Indicó que no es cierta esa afirmación, por cuanto “el recurso fue radicado, por un dependiente del suscrito, con su debida nota de presentación personal, el día 14 de febrero de 2011, pero por un inexcusable y craso error del señor encargado de la oficina de reparto, éste fue enviado al Juzgado 6 Civil Municipal Ibagué tal y como consta en copia del acta individual de reparto, que anexo. Al darme cuenta de lo sucedido pero estando fuera de horario judicial, se procedió a corregir el impase el día 15 de febrero, no sin antes convenir con el implicado en el error que se debía advertir que, efectivamente, el recurso se presentó el día 14, es decir, en término legal. Por cuestiones de sistematización, entiendo que el acta individual de reparto hecha al Dr. M.A.M.V. aparezca con fecha 15 de febrero de 2011. Pero no es mi culpa (…)”.

Al considerar la parte actora vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, solicitó al juez constitucional que “sea tramitado en debida forma el recurso de queja y en base en este, el de apelación”.

TRÁMITE

Mediante proveído del 24 de mayo de 2011, la Sala de Casación Civil de esta Corporación avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó notificar al Despacho judicial accionado, al Juzgado Civil del Circuito del Líbano – Tolima, y a las partes e intervinientes involucrados en el proceso ordinario cuestionado, para que hicieran uso del derecho de defensa.

Dentro del término de traslado, el Juez mencionado rindió informe de las actuaciones realizadas dentro...

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