Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Septiembre de 2011
Fecha | 01 Septiembre 2011 |
Número de expediente | 55684 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS N° 2
Magistrado Ponente:
F.A.C.C.
Aprobado Acta No.312
Bogotá, D.C., septiembre primero (1°) de dos mil once (2011).VISTOS:
Sería del caso decidir la impugnación interpuesta por A.G.D. contra la sentencia proferida el 18 de julio de 2011 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, a través de la cual le negó el amparo de sus derechos al debido proceso y libertad personal, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
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De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Nieva, mediante sentencia de fecha 26 de junio de 2008 condenó a A.G.D. a la pena principal de dos (2) años de prisión al ser hallado autor responsable del delito de receptación y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
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El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad al que le fueron asignadas las diligencias, el 16 de abril avocó conocimiento y debido a que fue informado que el sentenciado incurrió en una nueva conducta punible -porte ilegal de armas-, el 11 de octubre de 2010 dispuso correr el traslado previsto en el artículo 486 de la Ley 600 de 2000 para que presentara las explicaciones de rigor, el 29 de noviembre de esa misma anualidad resolvió revocar el subrogado penal y ordenó su captura, decisión que al ser impugnada, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva el 22 de febrero de 2011 la confirmó. El sentenciado fue aprehendido el 9 de marzo de 2011.
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Como quiera que A.G.D. no está de acuerdo con los argumentos expuestos en las decisiones por medio de las cuales se le revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena en el proceso que cursó en su contra por el delito de receptación, recurrió al juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal, en consecuencia, solicitó se revoque la providencia de fecha “9 de marzo de 2011”.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva admitió la demanda de tutela, ordenó comunicar al despacho judicial accionado y vinculó al Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad.
2. La doctora N.E.R.C., Juez Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Neiva informó que en ese despacho no se ha adelantado ningún proceso penal contra el demandante.
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El doctor J.C.Q.C., Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad luego de mencionar los autos interlocutorios a que se hizo referencia en el acápite de...
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