Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 328294627

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Septiembre de 2011

Número de expediente36953
Fecha21 Septiembre 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso nº 36953

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.

Aprobado acta N° 340.

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011).

VISTOS

Procede la Sala a examinar la demanda presentada por la defensa de J.I.L.C. para determinar si satisface los requisitos de fundamentación necesarios para su admisión. Mediante dicho libelo se sustenta el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 11 de mayo de 2011, a través de la cual el Tribunal Superior de Medellín, al confirmar el fallo condenatorio proferido el 22 de marzo anterior por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de la misma sede, impuso al procesado la pena principal de 20 años y 6 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, como autor de los delitos de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir, actos sexuales en persona puesta en incapacidad de resistir y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones.

HECHOS

Los resumió el Tribunal de la siguiente manera:

“Los hechos se conocieron por denuncia presentada el 28 de diciembre de 2010 por la joven Y.J.B.M., de 19 años de edad, residente en el barrio Las Palmas de esta ciudad, quien dijo haberse enterado por unas fotos acerca de unas agresiones sexuales que la hizo objeto el acusado, persona que ocupaba un cuarto en su casa desde más o menos u año atrás. De esta manera se supo que el hombre la puso en estado de indefensión a través del suministro de algún medicamento, para luego tomarle fotografías en ropa interior y desnuda y además accederla carnalmente. Se supo que el acusado realizó actos sexuales a la hermana de la víctima M.C.G.M.. Con la anterior información la Fiscalía capturó al acusado hallando en su poder 4 pastillas de Trazodona, medicamento utilizado en el tratamiento de la depresión y que produce somnolencia, así como un arma de fuego tipo pistola”.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. En audiencia preliminar realizada el 14 de enero de 2011 el Juzgado Treinta y cinco Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín legalizó el procedimiento de captura e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva al aprehendido por los delitos de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir, acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, previa la formulación de imputación efectuada por esos mismos punibles por parte de la Fiscalía.

    En desarrollo de la misma audiencia el imputado se allanó a los mencionados cargos.

  2. A solicitud de la Fiscalía, el 22 de febrero de 2011 el Juez Veintiséis Penal del Circuito de Medellín realizó audiencia de individualización de pena y sentencia, en cuyo desarrollo la defensa solicitó partir del mínimo de la sanción y conceder la rebaja máxima del 50% por el allanamiento a los cargos.

  3. El fallo lo profirió el 22 de marzo siguiente, contra el cual interpuso recurso de apelación el defensor del procesado.

  4. El Tribunal Superior de Medellín, en sentencia del 11 de mayo postrero confirmó la decisión de primera instancia, por cuya virtud la defensa de LONDOÑO CÁRDENAS acudió al recurso extraordinario de casación.

    LA DEMANDA

    Formula un único cargo contra la sentencia del Tribunal, el cual apoya en la causal segunda de casación prevista en la Ley 906 de 2004.

    Como sustento del reproche, se predica la vulneración del debido proceso y del derecho de defensa por aplicación indebida de los artículos 8º, literal I, 131, 293 y 396 del Código de Procedimiento Penal, según lo dispuesto en el artículo 457 ibídem.

    El quebranto del debido proceso es fundamentado en que el acusado incurrió en un error que vició su consentimiento al aceptar los cargos en la audiencia de imputación de los mismos, cuyo error se oficializó cuando LONDOÑO CÁRDENAS manifestó allí sus dudas frente a su responsabilidad en la conducta delictiva, expresando su deseo de preguntar “algo” al fiscal de conocimiento, quien solicitó al juez un receso para que el imputado se entrevistara con su defensor, con lo cual se inmiscuyó en las funciones propias de la defensa, aun cuando al final dicho profesional del derecho no aclaró las dudas al procesado, en quien surgió así una gran incertidumbre, pues aceptó los...

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