Sentencia nº 41001-23-31-000-2003-00375-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330165919

Sentencia nº 41001-23-31-000-2003-00375-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Mayo de 2011

Número de expediente41001-23-31-000-2003-00375-02
Fecha12 Mayo 2011
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil once (2011)

Radicación número: 41001-23-31-000-2003-00375-02(AP)

Actor: R.M., G.V. Y OTROS

Demandado: DEPARTAMENTO DEL HUILA - MUNICIPIO DE NEIVA

Se revisa en el grado de consulta el auto proferido el 17 de noviembre de 2010 por el Tribunal Administrativo del Huila (Sala Tercera de Decisión), mediante el cual ordenó al Departamento del H. reglamentar el uso del suelo de la plazoleta J.E.R., al municipio de Neiva prohibir la ubicación de puestos destinados a la distribución o expendio de bebidas alcohólicas y/o alimentos en dicho sector; y sancionó a ambos con multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato a lo ordenado por dicha Corporación en sentencia de 27 de agosto de 2003.

ANTECEDENTES

La sentencia cuyo incumplimiento motiva el incidente, fue dictada por el Tribunal Administrativo del Huila, en la acción popular interpuesta por R.M., G.V., A.A., M.E.B. de Castro, J.Y.E., M.F.P.B., A.P., W.I.M., C.D.N., J.F.T. y Hernando Vicente

Cardona, contra la Gobernación del H. y el municipio de Neiva, para reclamar protección a los derechos a la intimidad personal y familiar, al goce del espacio publico, y a la seguridad y salubridad públicas.

Mediante sentencia de 27 de agosto de 2003[1], el Tribunal Administrativo del Huila dispuso:

“PRIMERO. Aprobar el Pacto de Cumplimiento efectuado entre los demandantes R.M., G.V., A.A., M.E.B. De Castro, J.Y.E., M.F.P.B., A.P., W.I.M., C.D.N., J.F.T. y H.V.C., y los demandados: departamento del H. y municipio de Neiva, el cual quedó así:

El departamento del Huila se compromete a reglamentar el uso del espacio público correspondiente a la plazoleta y el entorno del Centro de Convenciones J.E.R. a mas tardar el 26 de agosto del corriente año, copia de lo cual se allegara al expediente para verificar su cumplimiento, donde se establezca que el mismo no se utilice para orquestas para animar verbenas públicas y/o fiestas, ni para casetas destinadas al expendio de licor y/o comidas

Por su parte, el municipio de Neiva se compromete a prohibir el uso del espacio público que corresponde al sector comprendido entre el Centro de Convenciones y sus alrededores, incluido el pasaje J.E.R., para la ubicación de casetas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas y/o de alimentos.

SEGUNDO

Nombrar al Ministerio de Cultura y a la Personería Municipal de Neiva, para que verifiquen el cumplimiento del pacto.

En consecuencia por Secretaría de esta corporación, mediante oficio se comunicará a los Jefes de dichas dependencias enviándoles copia de la presente sentencia, para su acatamiento.

TERCERO

Las entidades territoriales demandadas, publicarán la parte resolutiva de esta sentencia, a su costa, en un diario de amplia circulación nacional (art. 27 inciso final, Ley 472) y de lo cual allegará lo pertinente para demostrar el cumplimiento de este deber.

CUARTO

Fijar a favor de los demandantes, R.M., G.V., A.A., M.E.B. De Castro, J.Y.E., M.F.P.B., A.P., W.I.M., C.D.N., J.F.T. y H.V.C., el derecho a recibir como incentivo el valor de diez (10) salarios mínimos legales mensuales actualmente vigentes, esto es, TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS ( 3´320.000, 00) M/CTE., los cuales deberán ser cancelados proporcionalmente por el DEPARTAMENTO DEL HUILA y EL MUNICIPIO DE NEIVA, dentro del termino de sesenta días (60) a partir de la ejecutoria del presente fallo.

QUINTO

Por Secretaría envíese copia de la demanda, del auto admisorio y del

presente fallo a la Defensoría del Pueblo, para los efectos del artículo 80 de la Ley 472 de 1998

  1. LA PROVIDENCIA CONSULTADA

Por auto de 17 de noviembre de 2010 [2] el Tribunal Administrativo del Huila (Sala Tercera de Decisión) ordenó al Departamento del H. reglamentar el uso del suelo de la plazoleta J.E.R., al municipio de Neiva prohibir la ubicación de puestos destinados a la distribución o expendio de bebidas alcohólicas y/o alimentos en dicho sector; y sancionó a ambos con multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigente, por incurrir en desacato.

Consideró que el Departamento del H. y el municipio de Neiva habían incumplido las obligaciones que les impuso, en sentencia de 27 de agosto de 2003.

Afirmó que el departamento del H. incumplió la orden contenida en la sentencia proferida el 27 de agosto de 2003, toda vez que no expidió una reglamentación que dispusiera que el centro de convenciones J.E.R., no podría utilizarse para orquestas, para animar verbenas públicas y/o fiestas, ni para instalar casetas destinadas al expendio de licor y/o comida.

Indicó que el municipio de Neiva incumplió la referida sentencia, pues concedido permisos para la realización de actos comerciales, y no ha restringido la ubicación, de puestos de alimentos y/o bebidas, alrededor del Centro de Convenciones J.E.R..

Sostuvo que 7 años después de proferida la sentencia el departamento del H. y el municipio de Neiva no han atendido los compromisos adquiridos en el pacto de cumplimiento, ya que de forma reiterada han permitido la realización de actividades culturales y no culturales, en detrimento de los derechos de los vecinos del Centro de Convenciones J.E.R..

En la parte resolutiva decidió:

“PRIMERO: Declarar que las entidades territoriales departamento del H. y municipio de Neiva institucionalmente, han incumplido y/o desacatado el fallo proferido por esta corporación el 27 de agosto de 2003, que aprobó el pacto de cumplimiento.

SEGUNDO

En consecuencia de lo anterior, ordena que dentro de los veinte (20) días siguientes a la ejecutoria de ésta providencia: I) el departamento del H. reglamente el uso del suelo de la plazoleta J.E.R. de Neiva, estableciendo que el mismo no se puede utilizar para que orquestan animen verbenas públicas y/o fiestas, ni para casetas destinadas al expendio de licor y/o comidas, solo para la realización de actos culturales, con volúmenes de sonido legalmente permitidos.

II) El municipio de Neiva prohíba el uso del espacio público que corresponde al sector comprendido entre el Centro de Convenciones y sus alrededores, incluido el pasaje J.E.R., para la ubicación de casetas, carpas, canecas, etc., destinadas a la distribución o expendio de bebidas alcohólicas y/o de alimentos y deberá controlar de manera efectiva dichas ventas ambulantes a través de la Policía Nacional, en toda época del año.

TERCERO

Sancionar a las entidades territoriales departamento del H. y municipio de Neiva, al pago individualmente de una multa equivalente a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que corresponde a diez millones trescientos mil pesos ($ 10´300.000,00) cada entidad, con destino al fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, como lo prevé el articulo 41 de la Ley 472 de 1998, suma que deberá ser cancelada por las entidades dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.

CUARTO

Consúltese con el Consejo de Estado, la presente decisión.”[3]

  1. EL TRAMITE DEL INCIDENTE

El 5 de abril de 2010[4] A. D.Z., administrador del edificio Sevilla, promovió incidente de desacato contra el departamento del H. y el municipio de Neiva, por incumplir lo ordenado por el Tribunal Administrativo del H. en sentencia de 27 de agosto de 2003.

Por auto de 19 de abril de 2010[5] se admitió el incidente de desacato y se corrió traslado al departamento del H. y al municipio de Neiva, por el término de tres (3) días, para que se pronunciaran al respecto.

3.1. LAS CONTESTACIONES

3.1.1 La Alcaldía de Neiva, mediante apoderado manifestó que el incumplimiento al cual hace referencia el señor A. D.Z., en virtud del cual sostiene que permitió la realización de un acto político de cierre de campaña en la plazoleta J.E.R., es de competencia de la Gobernación del departamento del H..

3.1.2 El departamento del Huila, mediante apoderado, manifestó que ha cumplido lo ordenado por el Tribunal Administrativo del H. en sentencia de 27 de agosto de 2003.

Afirmó que si bien en el Centro de Convenciones J.E.R. se realizó un acto político de cierre de campaña, éste contó con las condiciones...

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