Sentencia nº 05001-23-31-000-2004-06655-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330166259

Sentencia nº 05001-23-31-000-2004-06655-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Mayo de 2011

Número de expediente05001-23-31-000-2004-06655-01
Fecha26 Mayo 2011
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011)

Radicación número: 05001-23-31-000-2004-06655-01(AP)

Actor: R.A.R.R.

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLIN ANTIOQUIA

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por el demandado, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Decisión, el día 21 de junio de 2006, por medio de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.

I - ANTECEDENTES

I.1.- LA ACCION.

El día 13 de octubre de 2004, el señor R.A.R.R., instauró demanda en ejercicio de la acción popular contra del MUNICIPIO DE MEDELLIN, por considerar que se vulneraron los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública, y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollo urbano respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, debido al deterioro que presentan los semáforos para invidentes y las guías de platina de hierro en la Carrera 50 con Avenida Primero de Mayo, de dicha ciudad.

I.2.-HECHOS.

El demandante afirma que la Alcaldía de Medellín es la encargada de la contratación, estudio, realización de diseños, construcción y reparación de los semáforos para invidentes con orientación de platinas de hierro en la calle de andén a andén, en el centro de la ciudad, específicamente en la Avenida Primero de Mayo con la Carrera 50.

Señala que al transitar por la Avenida Primero de Mayo la población invidente se encuentra en riesgo debido a la falta de platinas, el abandono de las existentes y los semáforos para invidentes.

Considera que dicha situación tiene remedio en la medida en que el Municipio demandado contrate la construcción de nuevos semáforos para invidentes, repare y dé mantenimiento a los actuales.

I.3.– PRETENSIONES.

Que se decrete la protección de los derechos colectivos invocados y como consecuencia, se ordene al Municipio de Medellín contratar de manera inmediata el estudio y realización de los trabajos necesarios para la implementación, reparación y funcionamiento efectivo de los semáforos para invidentes con orientación de platinas de hierro, de andén a andén, en la Carrera 50 con Avenida Primero de Mayo.

Que se conceda el incentivo de Ley.

I.4.- CONTESTACION DE LA DEMANDA.

El Municipio de Medellín, por intermedio de apoderado, contestó la demanda, solicitando que se desestimen las pretensiones del actor.

Expresó que el Municipio, mediante Acuerdo, dispuso la adopción de medidas tales como la señalización e implementación de semáforos sonoros, para que el espacio público presente condiciones que garanticen la accesibilidad a las personas con limitación visual. En razón a ello se inició el proceso contractual a través de la Secretaría de Tránsito para la instalación de equipos y elementos para la sonorización de intersecciones peatonales en la ciudad de Medellín, proceso que finalizó con la suscripción del contrato núm. 3771 de 2002.

Afirmó que una vez finalizado el objeto del contrato, la Secretaría de Transporte y Tránsito, la interventoría y el contratista, han realizado los seguimientos periódicos al sistema de sonorización y se han venido efectuando los correctivos necesarios en cuanto a los sonorizadores y a la fijación de...

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