Sentencia nº 05001-23-31-000-2001-01563-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330166683

Sentencia nº 05001-23-31-000-2001-01563-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Febrero de 2011

Fecha24 Febrero 2011
Número de expediente05001-23-31-000-2001-01563-01
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejera ponente: B.L.R. DE PAEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011)

Radicación número: 05001-23-31-000-2001-01563-01(1667-10)

Actor: L.C.O.M.

Demandado: INSTITUTO DE DEPORTES Y RECREACION - INDER

_____________________________________________________

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 13 de abril de 2010, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, que negó las pretensiones de la demanda incoada por L.C.O.M. contra el Instituto de Deportes y Recreación – INDER-.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad de las Resoluciones Nos. 017 de 23 de enero de 2001, suscrita por el Gerente General del Instituto de Deportes y Recreación – INDER-, que dispuso la supresión del cargo de la demandante de Secretaria Auxiliar del Departamento de Personal de la Subgerencia Administrativa y Financiera; y 081 de 31 de enero de 2001, expedida por la misma Autoridad, por la cual se desvinculó.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, a título de restablecimiento del derecho, solicitó ordenar su reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría, sin solución de continuidad; disponer el pago de todos los salarios y prestaciones sociales con sus respectivos ajustes legales dejados de devengar, desde la fecha de supresión del cargo hasta su reintegro efectivo; condenar en costas y agencias en derecho y dar cumplimiento a la sentencia conforme a los artículos 176 y 178 del C.C.A.

Como hechos que sirvieron de sustento a las pretensiones narró los siguientes:

La demandante ingresó al Instituto de Deportes y Recreación – INDER- como Secretaria Auxiliar adscrita a la Subgerencia Administrativa y Financiera el 18 de agosto de 1999 y laboró hasta el 31 de enero de 2001 cuando fue suprimido su cargo, devengando la suma de $955.676.

Mediante Resolución No. 081 de 31 de enero de 2001 proferida por la Gerencia General del Instituto de Deportes y Recreación –INDER- notificada en la misma fecha, se dispuso el retiro de la actora en virtud de la Ley 617 de 2000, aduciendo motivaciones de carácter presupuestal.

La modificación de la Planta de Personal se afirma fue autorizada por la Junta Directiva a través del Acta No. 001 de 22 de enero de 2001 y ejecutada por la Gerencia mediante la Resolución No. 017 de 23 de enero de 2001 que dispuso la supresión del cargo.

Durante todo el tiempo de servicio la demandante cumplió sus funciones con eficiencia, responsabilidad, honestidad y diligencia, y al momento de su desvinculación, se encontraba inscrita en el escalafón de la Carrera Administrativa.

La accionada suscribió el Contrato de Prestación de Servicios No. 451 de 1999 con la Empresa Multiapoyos S.A., para que efectuara el Estudio Técnico autorizado por la Junta Directiva, con el fin de implementar una reestructuración administrativa con arreglo a la Ley, en particular lo previsto en el artículo 148 del Decreto 1572 de 1998.

La propuesta presentada por la Empresa no previó la supresión del cargo de la demandante, sino que el Gerente General, excediendo sus atribuciones, en especial las conferidas por la Junta Directiva, decidió desvincularla aduciendo como causa la “supresión del cargo” cuando lo aprobado en el Acta 001 de 22 de enero de 2001 era efectuar un Estudio Técnico y nombrar una comisión que se encargara de estudiar las hojas de vida e informar a la Junta Directiva sobre las escogidas para mantenerse en el cargo y los que serían separados del servicio. Tal situación fue desconocida por el Gerente quien retiró de manera masiva e inconsulta un número superior de funcionarios al que el Estudio Técnico había indicado.

Por Resolución No. 017 de 23 de enero de 2001, el Gerente General de la entidad demandada dispuso inaplicar el estudio técnico de Multiapoyos S.A. para reformar la Planta de Personal suprimiendo cargos, siendo desvinculada la actora mediante la Resolución No. 081 de 31 de enero de 2001.

Las normas que dieron lugar a su retiro no se ajustan a la verdad, por las siguientes razones:

  1. No es cierto que la Ley 617 de 2000 haya impuesto la reestructuración de las Plantas de Personal y la desvinculación masiva de Servidores Públicos, sino la aplicación de ajustes de tipo fiscal dirigidos a la racionalización del gasto público y no a la supresión de empleos;

  2. El Estudio Técnico elaborado por la Empresa Multiapoyos S.A., no concluyó con la necesidad de la supresión del cargo de la actora, es más, el número de supresiones que finalmente adoptó el Gerente General del INDER de manera unilateral fue superior al recomendado;

  3. Después del Estudio Técnico, no se hizo otro estudio que cumpliera con las exigencias de las normas sobre Carrera Administrativa contenidas en el artículo 41 de la Ley 443 de 1998, en concordancia con los artículos 148 y 149 del Decreto 1572 de 1948 y 9 del Decreto 2504 de 1998;

  4. La Resolución 017 de 23 de enero de 2001 fue expedida sin que la Junta Directiva del INDER autorizara una reforma diferente a la presentada en el Estudio Técnico y sin avalar los despidos como lo exigía el Acta 001 de enero de 2001.

Cuando la accionante fue notificada de su desvinculación, se encontraba amparada por fuero sindical en su calidad de miembro adherente de la Asociación Sindical de Empleados Oficiales del Instituto de Deportes y Recreación del Municipio de Medellín – ASINDER-, pero el Gerente General, a pesar de saber del fuero que la amparaba, y que según el artículo 147 del Decreto 1572 de 1998, debía solicitar permiso para el despido ante la autoridad judicial correspondiente, no lo hizo, sino que simplemente expidió la Resolución que materializó el retiro.

NORMAS VIOLADAS

Como disposiciones violadas cita las siguientes:

Preámbulo y artículos 1, 2, 3, 6, 9, 25, 29, 38, 39, 53 y 125 de la Constitución Política.

Artículos 2, 85, 131, numeral 6, 176, 178, 206 y siguientes del C.C.A. Artículo 12 de la Ley 584 de 2000.

Artículo 41 de la Ley 443 de 1998.

Artículos 147, 148 y 149 del Decreto 1572 de 1998.

Artículos 7 y 9 del Decreto 2504 de 1998.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El Instituto de Deportes y Recreación – INDER de folios 52 a 64 dio contestación a la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones.

No es cierto que el Estudio Técnico realizado en 1999 por la Empresa Multiapoyos S.A., sea el que se tuvo en cuenta para la supresión de cargos, sino el realizado por el Instituto en el 2001 consultando las normas legales y reglamentarias que rigen la materia (Ley 443 y Decreto 1572 de 1998), además la demandante está tomando un proceso de reestructuración en forma parcial y amañada para tratar de cambiar la realidad.

La Ley 617 de 2000 tiene gran incidencia en las Entidades que tienen que ver con el deporte como la accionada, pues depende en un 90% de los aportes de una Entidad Territorial como el Municipio de Medellín, y en su artículo 75 planteó la posibilidad de extinción de la misma, al indicar que “(…) Las Unidades Administrativas, dependencias, entidades, entes u oficinas a que se refiere el presente artículo sólo podrán crearse o conservarse cuando los recursos a que se refiere el artículo tercero de la presente ley sean suficientes, para financiar su funcionamiento. En caso contrario las competencias deberán asumirse por dependencias afines.”

El Instituto debía adecuarse a la Ley 617 de 2000, con respecto al ajuste fiscal so pena de desaparecer, lo que sería más lesivo para la sociedad y la juventud, porque la reivindicación social del INDER es la promoción del deporte para redimir los problemas sociales de drogadicción y alcohol.

Las Entidades Territoriales no tienen la necesidad de pedir autorización o someter los Estudios Técnicos para la supresión de cargos al Departamento Administrativo de la Función Pública, pues esa exigencia fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-372 de 1999 que sacó del ordenamiento jurídico el contenido del artículo 153 del Decreto 1572 de 1998, pero pese a ello, con el fin de ahondar en garantías comunicó al DAFP lo relativo al proceso de supresión de cargos.

La fundación del sindicato se efectuó con la finalidad de evitar la supresión de cargos, utilizando esta figura de manera equivocada y para fines distintos establecidos en el ordenamiento jurídico, sin que pueda oponerse a la supresión de cargos.

LA SENTENCIA

El Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, mediante sentencia de 13 de abril de 2010 (fls. 477-483), negó las súplicas de la demanda.

Cita los mismos argumentos de la sentencia proferida por el A-quo dentro del Expediente No. 050012331000200101534-01:

La constante Jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional[1], indican que la supresión de cargos de Carrera es posible, cuando se buscan entre otros objetivos, reducir la burocracia y controlar el gasto público.

Con relación a la inexistencia de Estudio Técnico previo, indicó que de conformidad con las pruebas allegadas al proceso, pudo constatar que fue realizado en enero de 2001 por un Comité (conformado por empleados del INDER) creado mediante la Resolución No. 035 de 26 de enero de 2001.

En el Estudio Técnico se tuvieron en cuenta todas las metodologías de diseño organizacional y ocupacional, las implicaciones jurídicas y económicas que se desprenden de una reestructuración, sin dejar a un lado el objeto social de la Entidad, las funciones generales, el análisis de los procesos técnicos, la evaluación de la prestación de los servicios y las funciones asignadas, así como el perfil de los empleados.

Respecto a la aplicación indebida de la Ley 617 de 2000 y la falsa motivación de los actos acusados, precisó que la accionada en atención a las prescripciones del citado ordenamiento jurídico, autorizó la supresión de cargos, no como un mero capricho del nominador sino en desarrollo de...

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