Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-00033-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Febrero de 2011
Fecha | 10 Febrero 2011 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2011-00033-00 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTAConsejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil once (2011)
Radicación número: 11001-03-15-000-2011-00033-00(AC)
Actor: ENNA EDITH CASTILLO DE M.
Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCION SEGUNDALa Sala decide la acción de tutela interpuesta por E.E.C. de M. contra la Sección Segunda del Consejo de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 [2] del Decreto 1382 de 2000.1. ANTECEDENTES
E.E.C. de M. instauró acción de tutela, por cuanto, en su sentir, la Sección Segunda de esta Corporación vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y de acceso a la administración de justicia.
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PETICION Y FUNDAMENTOS
La accionante solicitó que se protegieran los aludidos derechos fundamentales y, por lo tanto, se ordenara a la Corporación Judicial demandada fallar con prelación el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra el Consejo Superior de la Judicatura.
La anterior pretensión se fundó en los siguientes hechos:
2.1. En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la demandante solicitó la nulidad del acto administrativo mediante el que fue retirada del cargo de Secretaria del Juzgado Tercero Penal Municipal de Barranquilla. Al expediente se le asignó el radicado 1995-09745.
2.2. El 13 de agosto de 2008, el Tribunal Administrativo del Atlántico accedió a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, condenó al Consejo Superior de la Judicatura a pagar a la demandante los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el 17 de febrero de 1995 hasta el 21 de septiembre de 2000.
2.3. El Consejo Superior de la Judicatura apeló dicha decisión, por ende, el proceso fue enviado a la Sección Segunda del Consejo de Estado y entró al despacho sustanciador para fallo el 24 de febrero de 2009.
2.4. E.E.C. de M. formuló acción de tutela, toda vez que han transcurrido más de quince (15) años sin obtener una decisión definitiva a su caso. Además, indicó que tiene setenta (70) años de edad, es divorciada y no cuenta con un ingreso económico que le permita sostenerse.
Señaló que la Corporación Judicial accionada ignoró varios escritos en los que solicitó que se tuviera en cuenta su precaria situación económica para efectos de dar celeridad al trámite.
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OPOSICION
El doctor L.R.V.Q., Magistrado de la Sección Segunda de esta...
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