Sentencia nº 08001-23-31-000-2003-01899-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330167187

Sentencia nº 08001-23-31-000-2003-01899-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Febrero de 2011

Fecha23 Febrero 2011
Número de expediente08001-23-31-000-2003-01899-01
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011)

Radicación número: 08001-23-31-000-2003-01899-01(17465)

Actor: MONOMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 27 de agosto de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, denegatoria de las súplicas de la demanda en relación con las resoluciones proferidas por la Administración de Impuestos Nacionales de Barranquilla mediante las cuales impuso sanción por no enviar información en medios magnéticos por el año gravable 1999.

I) ANTECEDENTES.

El 21 de diciembre de 2001, la División de Fiscalización de la Administración de Impuestos de Barranquilla expidió el Pliego de Cargos No. 020632001000432, notificado por correo el 24 de diciembre del mismo año, mediante el cual propuso al demandante la aplicación de la sanción por no remitir estados financieros consolidados, prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

La Administración Tributaria señaló que de conformidad con el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, a más tardar el treinta (30) de junio de cada año, los grupos económicos y/o empresariales, registrados en el registro mercantil de las Cámaras de Comercio, deberán remitir en medios magnéticos a la DIAN sus estados financieros consolidados.

Conforme a lo expuesto, estimó que MONOMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. no cumplió oportunamente con la mencionada obligación, razón por la cual propuso la imposición de la sanción contenida en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

El 25 de de enero de 2002 la sociedad dio respuesta al referido pliego de cargos, y argumentó que no reúne los requisitos legalmente exigidos para tener la condición de grupo empresarial y/o económico y, por lo mismo, no tenía la obligación de remitir a la DIAN sus estados financieros consolidados.

El 19 de junio de 2002 la Administración Local de Impuestos de Barranquilla profirió la Resolución No. 020642002000189, mediante la cual impuso sanción por $182.400.000.

La Administración fundamentó su decisión en el hecho de que en el certificado de existencia y representación legal de MONOMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. se encontró el registro de un documento privado, del 19 de noviembre de 1997, con el que la Cámara de Comercio certificó que la sociedad posee la calidad de controlante de la empresa COMPASS ROSE SHIPPING LTD., domiciliada en Monrovia, Liberia.

El 21 de agosto de 2002 la sociedad actora interpuso el recurso de reconsideración contra la resolución sancionatoria. Por medio de la Resolución No. 020662003000002 del 28 de marzo de 2003 la División Jurídico Tributaria confirmó la resolución recurrida.

II) LA DEMANDA

Ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, el representante legal de la sociedad MONOMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A., solicitó:

“ 1. Declarar la nulidad de la Resolución Sanción Número 020642002000189 del 19 de junio de 2002, expedida por el J. de la División de Liquidación de la Administración de Impuestos Local de Barranquilla de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante la cual se impuso a la sociedad sanción por no remitir estados financieros consolidados en cuantía de ciento ochenta y dos millones cuatrocientos mil pesos m/cte ($182.400.000).

  1. Declarar la nulidad de la Resolución Número 020662003000002 del 28 de marzo de 2003, proferida por el J. de la División Jurídico Tributaria de la Administración de Impuestos Local de Barranquilla de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo antes citado.

  2. A título de restablecimiento del derecho, decretar que MONOMEROS no se encuentra obligada a remitir a la DIAN, en medios magnéticos, sus estados financieros consolidados.Citó como normas violadas las siguientes: artículos 29 de la Constitución Política; 26 de la Ley 222 de 1995 (hoy artículo 260 del Código de Comercio); 27 de la Ley 222 de 1995 (hoy artículo 261 del Código de Comercio); 28 de la Ley 222 de 1995; 631-1, 651, 742 y 745 del Estatuto Tributario, y el 122 del Decreto 2649 de 1993.

    El concepto de violación se resume así:

    1- La actuación que adelantó la Administración Local de Impuestos de Barranquilla de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tuvo por fundamento información errada contenida en el certificado de existencia y representación legal de la demandante, expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla.

    La DIAN sustentó la sanción impuesta en la información contenida en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad, expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla. En la página No. 3 del certificado se hace referencia al registro del documento privado, del 19 de noviembre de 1997, mediante el cual el presidente de MONOMEROS solicitó la inscripción en el registro mercantil de la calidad de controlante de la empresa COMPASS ROSE SHIPPING LTD., sociedad domiciliada en Monrovia, Liberia.

    La solicitud radicada por el presidente de la sociedad se generó como respuesta al oficio No. 9713438-1 del 20 de agosto de 1997 de la Superintendencia de Valores, por el que se requirió a la empresa la explicación de su incumplimiento a lo previsto en la Circular 13 de 1996 y en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, disposiciones relativas a la obligación de hacer constar la existencia de una situación de control mediante documento privado.

    No obstante que, de conformidad con la legislación vigente MONOMEROS no tenía la condición de controlante ni conformaba grupo empresarial y/o económico, por instrucciones de la Superintendencia de Valores la compañía, erradamente solicitó de la Cámara de Comercio la referida inscripción. La solicitud presentada obedeció a una interpretación equivocada de la petición de la Superintendencia que, en ninguna forma, puede tener la capacidad de dar existencia a un grupo empresarial el cual no se verifica, en el caso de la demandante, a la luz de las disposiciones aplicables.

    En consecuencia, la documentación que le sirvió de base al proceder de la DIAN: (i) certificado de existencia y representación legal de la sociedad, y (ii) solicitud de inscripción en el registro mercantil, suscrita por el Presidente de MONOMEROS, es ajena a la realidad porque se originó en el error inducido por el oficio de la Superintendencia de Valores.

    2- En el caso de MONOMEROS no existe, ni existió por el año 1999 grupo empresarial o económico, de conformidad con las exigencias que para el efecto se reclaman en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 y demás normas pertinentes.

    Conforme al artículo 28 de la Ley 222 de 1995 para que exista un grupo empresarial deben concurrir los siguientes requisitos:

    1. Un vínculo de subordinación entre dos o más entidades.

    2. Unidad de propósito y dirección entre las entidades vinculadas.

    Si alguno de los requisitos mencionados no se presenta, no puede existir grupo empresarial.

    En el caso de MONOMEROS no se puede predicar la existencia de la subordinación, porque en ninguna de las sociedades de las que se predicaba participación a 31 de diciembre de 1999, tenía más del cincuenta por ciento (50%) del capital, tal como se prueba con el cuadro siguiente, que detalla la participación de la demandante, a esa fecha, en otras sociedades:

    |DETALLE DE SOCIEDAD |NÚMERO DE ACCIONES |APORTE DE CAPITAL |% DE PARTICIPACIÓN |

    |Fosfonorte S.A. |2.956 |3.011.609 |0.64 |

    |S.. Portuaria de Tumaco |3 |635.100 |0.85 |

    |S.. Portuaria de Brraca |500 |5.000.000 |0.95 |

    |Multimag S.A. |20.000 |20.000.000 |16.67 |

    |Fca de H.V. |249.999.989 |931.313.537 |49.99 |

    |Nitrogenados de Col S.A. |27.000 |27.000.000 |16.67 |

    |Cia. Promotora de O. y |20.000 |20.000.000 |6.90 |

    |Aromáticos | | | |

    |Compass Rose Shipping |2500 |5.727.950 |50.00 |

    |(Bahamas) | | | |

    Para el efecto anexó certificación suscrita por el revisor fiscal de la sociedad, en la que consta la participación que tenía MONÓMEROS en sociedades nacionales y extranjeras en el año 1999.

    ...

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