Sentencia nº 76001-23-31-000-2004-01624-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330167731

Sentencia nº 76001-23-31-000-2004-01624-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Marzo de 2011

Número de expediente76001-23-31-000-2004-01624-01
Fecha31 Marzo 2011
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011)

Radicación número: 76001-23-31-000-2004-01624-01(AP)

Actor: B.A.O.

Demandado: MUNICIPIO DE CALI

Se decide la impugnación interpuesta por el actor, contra la sentencia de 24 de marzo de 2006, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, desestimó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. La Demanda

El 21 de mayo de 2004, B.A.O., entabló acción popular contra el municipio de Santiago de Cali, para reclamar protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la moral administrativa, a la existencia del equilibrio ecológico, al goce del espacio público, a la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la defensa del patrimonio público, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a los servicios públicos, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; y, a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, que estimó violados debido a que la laguna “El Pondaje”, ubicada en la zona agrícola del municipio, en inmediación de la diagonal 72 F con 26 I del barrio “El Laguito”, se encuentra invadida por construcciones ilegales que en ella y en sus alrededores se han realizado.

Mediante auto de 13 de septiembre de 2010[1] la consejera sustanciadora ordenó que se notificara a los ocupantes ilegales asentados a los alrededores de la laguna “El Pondaje”, por ser terceros interesados en las resultas del proceso.

1. Hechos

El actor manifiesta que en el año 2003 comenzó a invadirse, con construcciones ilegales el sector que bordea la laguna “El Pondaje”.

Asevera que durante el año 2004 las construcciones se extendieron en la laguna, frente a los sectores del “Laguito”, “Los Lagos” y “La Paz”.

Sostiene que las invasiones realizadas en la laguna “El Pondaje” han generado basuras y degradación ambiental, y han destruido el ecosistema.

Asegura que los habitantes de las construcciones ilegales, arrojan escombros en la laguna, para así secarla y construir sobre ella.

Afirma que dicha laguna es un humedal, contemplado en el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio como zona ecológica, y que regula el caudal de los ríos L. y Cañaveralejo.

Manifiesta que para acceder a los servicios públicos, los ocupantes ilegales han realizado conexiones ilegales, causando graves perjuicios a los habitantes de los barrios aledaños.

Afirma que desde que se construyeron los asentamientos ilegales, ha aumentado la inseguridad y ha decrecido el valor de la propiedad raíz en el sector.

Expresa que en reiteradas oportunidades los habitantes del barrio el “Laguito” han solicitado a la Alcaldía y a la Secretaria de Gobierno de Santiago de Cali solucionar la problemática planteada.

  1. Pretensiones

    El actor solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

    “1.Se ordene a la Administración Municipal de Santiago de Cali, proceder al desalojo de los ocupantes ilegales asentados dentro y en los alrededores de la laguna El Pondaje, a fin de hacer cesar el daño que se le está causando al medio ambiente y que repercute en la salubridad y seguridad públicas.

    Se ordene la recuperación definitiva del bien de uso público, a favor del municipio de Santiago de Cali, evitando otras ocupaciones, para que sea utilizada en beneficio de la comunidad, entregándosela para su cuidado y protección”.

  2. CONTESTACIONES

    3.1 La Alcaldía de Santiago de Cali se opuso a las pretensiones de la demanda, debido a que no vulneró derechos colectivos.

    Sostuvo que a través de la Empresa de Renovación Urbana - EMRU- y del Comité Interinstitucional e Interdisciplinario para el Tratamiento de las Invasiones, se han desarrollado acciones encaminadas a proteger la laguna “El Pondaje” y a controlar la situación de invasión que se presenta en la zona, desde el 1 de abril de 200especialmente su inclusión en los ejes programáticos del Plan de Desarrollo Municipal.

    Manifestó que el desalojo inmediato de las personas que invaden la laguna, tal y como lo solicita el actor, produciría un problema social y vulneraría derechos de los ocupantes ilegales, por lo que la Alcaldía está adelantando gestiones para realizar la compra de terrenos que permitan reubicar a las familias no solo de la laguna “El Pondaje” si no también de otros asentamientos ilegales.

  3. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

    Tuvo lugar el 8 de noviembre de 2004 con asistencia del actor, de la Procuradora Agraria y del Medio Ambiente, de la apoderada del municipio de Santiago de Cali, del representante de la Empresa Municipal de Renovación Urbana del municipio, de la Subsecretaria de Policía y Justicia de la Secretaría de Gobierno de Convivencia y Seguridad, de la Inspectora Urbana Primera Categoría de la Secretaria de Gobierno, del Secretario de Vivienda y de la Directora del Departamento Administrativo de Gestión Del Medio Ambiente del mismo. Se declaro fallida debido a que no se encontró ánimo conciliatorio.

  4. ALEGATOS DE CONCLUSION

    5.1. El actor reiteró los argumentos expuestos en la demanda y agregó que la Alcaldía ha reconocido que existe una ocupación ilegal en la laguna “El Pondaje”, lo cual produce nefastas consecuencias para el medio ambiente.

    Sostuvo que si bien se han realizado estudios y reuniones de concertación, estas no han conducido a la concreción de acciones que solucionen efectivamente la problemática.

    Solicitó fijar un plazo máximo a la Alcaldía en que este obligada a desarrollar la reubicación de los ocupantes ilegales de la laguna “El Pondaje”.

    Sostuvo que la ocupación ilegal del humedal, podría generar una inundación, por lo que, expondría a la comunidad a un riesgo o a un desastre.

    5.2. La Alcaldía de Santiago de Cali reiteró los argumentos de la demanda.

    Agregó que se han desarrollado y ejecutado mesas de trabajo y comités tendientes a la recuperación de la laguna “El Pondaje”, el 1°y el 8 de abril, el 23 y 25 de mayo, y el 8 de junio de 2004, tal y como se demostró en el expediente.

    Manifestó que mediante el proyecto “Potrero Grande” pretende reubicar 7.725 familias, ubicadas ilegalmente en la laguna; proyecto que será cofinanciado mediante un convenio asociativo entre el Fondo Especial de Vivienda del municipio, el Departamento del Valle del Cauca, EMCALI y COMFANDI.

    Agregó que a la fecha ya se ha logrado la declaración de la zona del J. y de la laguna “El Pondaje” como zonas de emergencia, y se ha obtenido un terreno disponible para la solución de vivienda.

    Insistió en que no podía solucionar el problema de la ocupación ilegal de la laguna, en el corto plazo, sin embargo la Alcaldía ha realizado programas tendientes a su recuperación, disponiendo de la compra de terrenos, para la consecución de 450 predios, para la reubicación de los ocupantes ilegales.

    Afirmó que la recuperación de “El Pondaje” se encuentra dentro de sus prioridades.

    1. LA SENTENCIA APELADA

      El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca desestimó las pretensiones de la demanda, pues consideró que si bien existe vulneración a los derechos colectivos invocados, por la ocupación ilegal de la laguna “El Pondaje”, la Alcaldía de Santiago de Cali ha tomado medidas tendientes a recuperar la zona, tal y como es la iniciación del proyecto “P.G.”, y gestiones encaminadas a la obtención de recursos para la financiación de dicho proyecto.

      Consideró que la falta de una solución definitiva a la problemática no es causada por la negligencia de las autoridades municipales, pues estas han venido actuando en el marco de sus competencias para recuperar la laguna “El Pondaje”.

      Sostuvo que al analizarse la vulneración de derechos colectivos y su solución, debe consultarse la capacidad física y económica de los entes territoriales, así como la normatividad que regula la materia.

      Exhortó a la Administración a que continúe realizando las gestiones administrativas tendientes a llevar a cabo las obras y actividades que le competen, relacionadas con la reubicación de las familias asentadas ilegalmente en la laguna “El Pondaje”.

    2. LA IMPUGNACION

      El actor impugnó la decisión, pues consideró que el Tribunal desconoció hechos y pruebas del proceso que lo hubieran llevado a tomar una decisión en sentido contrario.

      Manifestó que el a quo se equivocó al negar las pretensiones de la demanda, toda vez que si bien la Alcaldía ha realizado algunas mesas de trabajo, la creación de comités interinstitucionales, y la creación de proyectos tendientes a solucionar la invasión, estas no han resuelto la problemática.

      Manifestó que cada día que pasa se hace más difícil lograr la recuperación del ecosistema de la laguna “El Pondaje”.

      Afirmó que si bien la Alcaldía está procurando la reubicación de los ocupantes ilegales, ésta no puede ser una situación indefinida en el tiempo, toda vez que se están viendo vulnerados los derechos de los habitantes de los barrios aledaños.

      Agregó que debió concedérsele el incentivo, toda vez que fue la interposición de la acción popular la que motivó las actuaciones de la administración.

    3. ALEGATOS DE CONCLUSION

      Las partes guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

El artículo 88 de la Constitución Política dispone:

“Artículo 88. La Ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella”

En desarrollo de este precepto constitucional se expidió la Ley 472 de 1998 (25 de agosto) cuyo artículo 2° define las acciones populares así:

“Artículo 2°. Las acciones populares son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses...

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