Sentencia nº 63001-23-31-000-2010-00349-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330168131

Sentencia nº 63001-23-31-000-2010-00349-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Marzo de 2011

Fecha10 Marzo 2011
Número de expediente63001-23-31-000-2010-00349-01
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil once (2011)

Radicación número: 63001-23-31-000-2010-00349-01(AC)

Actor: P.A.B.

Demandado: DIRECCION DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONALLa Sala decide la impugnación interpuesta por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional contra la sentencia del 15 de diciembre de 2010 del Tribunal Administrativo del Quindío, en la que se resolvió lo siguiente:

“Primero: AMPARAR los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana, a la integridad personal y a la seguridad social de la señora CHIQUINQUIRA GUZMAN DE ARTEAGA por las razones expuestas.

Segundo

ORDENAR a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional - Departamento del Quindío que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, realice la entrega de pañales desechables a la amparada, en la cantidad y condiciones ordenadas por el médico tratante.

Dicho suministro deberá ser permanente, mientras se superan las condiciones de salud que obligan su uso”.

1. ANTECEDENTES

P.A.B., como agente oficioso y esposo de Chiquinquirá Guzmán de A., promovió acción de tutela contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional para que se protegieran los derechos fundamentales a la dignidad humana, vida, igualdad, seguridad social y salud de su representada.

  1. - PETICION Y FUNDAMENTOS

    P.A.B. solicitó la protección de los derechos fundamentales de su esposa, en consecuencia, pidió que se ordenara a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional que suministrara los paquetes mensuales de pañales desechables que requiere por la incapacidad que la aqueja.

    La anterior pretensión se fundó en los hechos que se compendian así:

    2.1. C.G. de A., beneficiaria del servicio de salud de la Policía Nacional, sufre de paraplejia de miembros inferiores y ausencia de control de esfínteres, causada por un melanoma del tronco.

    2.2. El médico tratante le ordenó manejo diario con pañales desechables.

    2.3. El 28 de octubre de 2010, el agente oficioso solicitó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional que le proveyera pañales y guantes quirúrgicos para atender las necesidades de la actora.

    2.4. Dicha petición fue negada mediante comunicación del 5 de noviembre de 2010, toda vez que la entidad demandada estimó que no estaba obligada a entregar elementos de aseo a los pacientes.

    2.5. P.A.B. interpuso acción de tutela, pues los costos de los pañales que requiere la accionante para mantener una aceptable calidad de vida son muy onerosos y tiene dificultades para solventarlos.

  2. OPOSICION

    3.1. La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, luego de resumir el régimen aplicable, solicitó que se negara la petición de amparo, toda vez que no está obligada a suministrar pañales desechables. Adujo que el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial no contempla la posibilidad de proveer dichos elementos.

    Agregó que no hay vulneración de derechos fundamentales en este caso, dado que se han suministrado completa y oportunamente los servicios médicos requeridos por la actora.

    Indicó que el agente oficioso cuenta con los recursos necesarios para pagar los pañales que requiere su esposa, toda vez que recibe una mesada pensional mensual de $1’127.180 (un millón ciento veintisiete mil ciento ochenta pesos) más una mesada adicional anual de $1’702.463 (un millón setecientos dos mil cuatrocientos sesenta y tres pesos).

    Finalmente, pidió que, en caso de otorgarse el amparo de tutela, se le permitiera...

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