Sentencia nº 08001-23-31-000-2003-00909-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330169311

Sentencia nº 08001-23-31-000-2003-00909-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Julio de 2011

Fecha14 Julio 2011
Número de expediente08001-23-31-000-2003-00909-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil once (2011)

Radicación número: 08001-23-31-000-2003-00909-01

Actor: MENDOZA BARRIOS Y COMPAÑIA JUCAMEN S EN C.

Demandado: MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA

Referencia: APELACION SENTENCIA

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por MENDOZA BARRIOS Y COMPAÑÍA JUCAMEN S EN C., a través de apoderado, contra la sentencia de 16 de agosto de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que denegó las súplicas de la demanda.I-. ANTECEDENTES

I.1-. La sociedad MENDOZA BARRIOS Y COMPAÑÍA JUCAMEN S EN C., actuando mediante apoderado presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contenida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, tendiente a obtener las siguientes declaraciones:

  1. : Que es nula la Resolución núm. 074 de 27 de diciembre de 2002 expedida por la Secretaría de Planeación, Obras Públicas y Valorización del Municipio de Puerto Colombia, por la cual se concede una licencia para la reforma y ampliación de una vivienda bifamiliar a la señora N.N.M. de P., R.L. de la Sociedad GANADERÍA PÉREZ MATERA LIMITADA., y la Resolución núm. 0109 de 22 de enero de 2003, que resuelve el recurso de apelación interpuesto por la actora, confirmando la decisión.

  2. : Que como restablecimiento del derecho, se condene al municipio de Puerto Colombia, representado por su Alcalde señor C.T.R. o quien haga sus veces a reconocer y pagar al actor, todos los perjuicios materiales sufridos, con motivo de la expedición de dicho acto administrativo, que conllevó a la desvalorización del apartamento B-201 de propiedad de la demandante.

    I.2. La parte demandante fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos:

    Que la sociedad G.P.M., propietaria de un lote que hace parte de uno de mayor extensión, donde se encuentra el Conjunto Residencial Cororoima, solicitó a la Secretaría de Planeación, Obras Públicas y Valorización Municipal del Municipio de Puerto Colombia una Licencia de Construcción para la remodelación y ampliación de dos plantas de una vivienda familiar.

    Indica que la citada Secretaría con fundamento en el artículo 65 de la Ley 9ª de 1989 y artículos 14 y 35 del Decreto Ley 01 de 1984, le notificó a los vecinos para que pudieran hacerse parte y hacer valer sus derechos en los términos previstos en la Ley

    Que la actora mediante escritos de 16 y 18 de diciembre “…del año anterior”, formuló oposición a la Licencia de Construcción, por cuanto su apartamento antes descrito, sufriría la pérdida del espacio visual, causándole un perjuicio patrimonial al desvalorizarse la propiedad.

    Afirma que la Secretaría de Planeación, Obras Públicas y Valorización Municipal del Municipio de Puerto Colombia, mediante Resolución 074 de 27 de diciembre de 2002, concedió la Licencia de Construcción solicitada.

    Además, que “Mediante escrito presentado el 7 de enero del presente año” la sociedad actora, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la decisión del acto administrativo contenido en la Resolución 074 de 27 de diciembre de 2002.

    Que mediante Resolución núm. 001 de 13 de enero de 2002 la Secretaría de Planeación, Obras Públicas y Valorización Municipal del Municipio de Puerto Colombia, negó el recurso de reposición.

    La Alcaldía de Puerto Colombia mediante Resolución núm. 0109 de 22 de enero de 2003, confirmo en todas sus partes la Resolución 074 de 27 de diciembre de 2002.

    I.3.- La parte demandante adujo, en síntesis, los siguientes fundamentos de derecho:

    Que los actos administrativos violaron los artículos 2, 4, 29 y 228 de la Constitución Política; 35 del Código Contencioso Administrativo; 5º de la Ley 57 de 1987; de la Ley 270 de 1996; y 19 del Decreto 1052 de 1998, y 65 de la Ley 9ª de 1989.

    I.4- El Municipio de Puerto Colombia, por medio de apoderado contestó la demanda, y para oponerse a las pretensiones de la parte actora adujo, en síntesis, lo siguiente:

    Que las Resoluciones acusadas fueron expedidas de conformidad con las leyes urbanísticas colombianas y el reglamento de propiedad horizontal del conjunto residencial Cororoima, cuya asamblea general de propietarios autorizó la ampliación de 2 plantas de la vivienda objeto de otorgamiento de la licencia.

    Aduce que al demandante se le respetó el debido proceso, al darle cumplimiento a los artículos de la Ley 9ª de 1989, y 14 y 35 del Código Contencioso Administrativo en el trámite de la actuación y el otorgamiento de los recursos de ley.

    Que la negativa de la práctica de una inspección judicial se debió a que se consideró inconducente para la toma de la decisión definitiva, ya que en nada tenía que ver con verificar el cumplimiento de los requisitos que exige la ley para el otorgamiento de una licencia de construcción.

    Agrega, que la sociedad demandante tenía que impugnar la decisión de la asamblea general y no la decisión adoptada mediante los actos administrativos demandados.

    Como excepciones propone exonerar a la Administración Municipal de Puerto Colombia del pago de los perjuicios materiales que alega la parte...

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